FRUTAS Y HORTALIZAS Y VITIVINICULTURA: MODIFICACIÓN NORMATIVA

Con fecha 10 de junio, se ha publicado en BOE, Real Decreto 558/2020 de 9 de junio, por  el que se modifican distintos Reales Decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura. Estos sectores, constituyen un elemento esencial tanto en la actividad agraria nacional como en la provisión de bienes públicos en el medio rural, y su regulación viene fuertemente afectada por la normativa europea en la materia.

Todas estas modificaciones responden al escenario actual de Estado de Alarma provocado por la pandemia de COVID-19,  que hace necesario la adaptación a las circunstancias que  concurren en la actualidad, además de potenciar una mayor competitividad y contribuir al equilibrio entre la oferta y la demanda en el sector hortofrutícola.

En el documento se modifican la regulación del reconocimiento y funcionamiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas así como sus fondos y programas. También modifica lo establecido en potencial de producción vitícola, autorizaciones de plantaciones y arranque de viñedo  y la clasificación de variedades de uva, programas de apoyo al sector y la modificación de determinados plazos para evitar  dificultades para realizar las labores del cultivo del viñedo facilitando la gestión de las administraciones y evitando que los ciudadanos vean mermados sus derechos.

También se pretende con la publicación del texto, flexibilizar determinados artículos para dar cabida a la fuerza mayor y aportar más seguridad jurídica a las entidades gestoras de las diferentes medidas a la hora de resolver expedientes, además de facilitar el acceso a la ayuda a los viticultores que han visto paralizada su actividad consecuencia del Estado de Alarma.

Para la medida de reestructuración de viñedo se flexibiliza el plazo de remisión de necesidades financieras para 2021 por parte de las comunidades autónomas, se prevé la posibilidad de ampliación de operaciones tanto anuales como bienales, pudiendo prorrogar un año más hasta su finalización y no verse afectadas por penalizaciones, mediante la introducción de la excepción por causa de la fuerza mayor.

Así mismo, se introducen excepciones en lo relativo a la medida de inversiones aplicadas a las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y a las fechas de presentación de solicitudes y en lo relativo a la aplicación de sanciones.

BOE-A-2020-5899

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