MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL SECTOR DEL VINO POR EL COVID-19

Se ha publicado en BOE, con fecha 10 de junio de 2020, Real Decreto 557/2020 de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia del COVID-19.

En esta normativa se recogen las tres ayudas contempladas en los Reglamentos Delegados (UE), que publicó la Comisión el pasado 30 de abril de 2020. Estas ayudas son:

1.Destilación en caso de crisis:

Se establece una ayuda a la destilación de crisis, voluntaria, para vino a granel con grado alcohólico mínimo de 11 % en volumen producido en territorio nacional, para la campaña 2019-2020. El volumen máximo de vino a destilar será de 2 millones de hectolitros, de los que 0,5 millones de hectolitros serán de vinos amparados por una Denominación de Origen Protegida (DOP) y 1,5 millones de hectolitros para el resto de vinos.

Excepcionalmente, podrán ser objeto de destilación los vinos base para la DOP Cava con un contenido alcohólico mínimo de 9,5 % en volumen.

El volumen de vino a destilar por solicitante deberá justificarse mediante los contratos celebrados entre la destilería y el productor del vino que lo entregue a tal fin, por un mínimo de 10 hectolitros por contrato. El importe de la ayuda a pagar a los destiladores autorizados para la destilación de crisis está establecida en 0,40 €/litro de vino destilado para el vino con DOP, y de 0,30 €/litro de vino destilado para el resto de vinos.

Este importe se verá incrementado en 0,005 €/litro de vino para aquellos volúmenes de vino para los que la distancia entre el almacén de origen del vino y la destilería de destino se sitúe entre los 150 y los 300 kilómetros, y en 0,01 €/litro de vino para aquellos volúmenes de vino para los que haya más de 300 kilómetros de distancia entre el almacén de origen del vino y la destilería de destino.

2.Almacenamiento privado:

Se establece una ayuda al almacenamiento privado voluntario de 2 millones de hectolitros  de vino  con Denominación de Origen Protegida (DOP). Asimismo, se establece una ayuda al almacenamiento privado voluntario de 250.000 hectolitros de vino con Indicación Geográfica Protegida (IGP).

Los vinos objeto de almacenamiento privado, tanto DOP como IGP, serán vinos a granel que se encuentren almacenados en depósito o almacén precintables, de forma que se garantice que el producto objeto de la ayuda no sale al mercado antes del periodo de almacenamiento comprometido

Si bien no son objeto de esta ayuda los vinos embotellados, de manera excepcional podrán serlo los vinos espumosos embotellados por su particular proceso de elaboración. En este caso, las botellas deberán estar ubicadas en soportes o almacenes precintables que garanticen la integridad del producto objeto de la ayuda.

Los beneficiarios de las ayudas de almacenamiento privado serán las empresas vitivinícolas que produzcan vino con DOP y IGP.

El Importe de la ayuda será de 0,027 €/hectolitro y día de vino almacenado. La ayuda será para un mínimo de 50 hectolitros por solicitante con carácter general. No obstante, para las Comunidades Autónomas de Islas Baleares y Madrid será de 25 hectolitros por solicitante. La duración de este almacenamiento podrá ser de 6, 9 ó 12 meses en el caso de los vinos tintos, y de 6 meses para el resto de vinos.

3.Cosecha en verde:

Se establece una ayuda de 10 millones de euros para los ejercicios 2020 y 2021 para cosecha en verde de parcelas completas de viñedo con DOP de la vendimia 2020, de los que 4 millones de euros se abonarán con cargo al ejercicio 2020 y el resto con cargo al ejercicio 2021.

Para las campañas 2019/2020 y 2020/2021, las Comunidades Autónomas fijarán una compensación por la pérdida de ingresos que se calculará como el 60 % del valor medio de la uva de las 3 últimas campañas en el ámbito territorial donde se ubique la parcela de viñedo objeto de la vendimia en verde, que la comunidad autónoma deberá definir.  La ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de éstos.

Solo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de parcelas completas de viñedo registradas en una DOP que se destinen a la producción de uva para vinificación siempre y cuando no sean parcelas de viñedo plantadas en las 3 campañas anteriores a la presente campaña 2019/2020.

Las solicitudes se realizarán por parcelas cuya superficie mínima sea igual o superior a 0,3 hectáreas.

La cosecha en verde podrá realizarse de forma manual y/o mecánica y/o química.

El plazo para poder solicitar todas estas ayudas finaliza el próximo 23 de junio de 2020.

BOE-A-2020-5898

Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.