PAC 2018 – REGLAMENTO OMNIBUS

Se ha publicado  en el BOE 24 de 27 de enero de 2018, el Real Decreto mediante el cual se establecen las novedades recogidas tras la publicación del Reglamento “Omnibus”.

Las principales novedades a tener en cuenta a partir del 1 de enero de 2018 y, por lo tanto, para la PAC 2018 son:

Se recoge una nueva definición de pasto permanente: Las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), incluidos los pastizales permanentes y que no hayan sido:

  • incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni hayan sido roturadas durante cinco años o más. Pueden incluir otras especies arbustivas y arbóreas que pueden servir de pastos y otras especies tales como arbustos y árboles que producen alimentos para los animales, incluso si las hierbas u otros forrajes herbáceos no son predominantes o bien no están presentes en dichas tierras
  • Se elimina el requisito que se exigía, para poder estar exento de diversificación y contar con superficie de interés ecológico, que la tierra restante, no cubierta por los cultivos como barbechos, hierbas u otros forrajes, leguminosas, o arroz, no debía exceder de las 30 hectáreas. A partir de ahora será:
    • Cuando más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o para cultivar leguminosas, o se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de estos usos;
    • Cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dediquen a una combinación de estos usos.
  • Se considerarán superficies de interés ecológico:
    • Las tierras en barbecho.
    • Las superficies dedicadas a los cultivos fijadores de nitrógeno.
    • Las superficies forestadas durante el transcurso del correspondiente compromiso adquirido por el agricultor.
    • Las superficies dedicadas a agrosilvicultura.
    • Las superficies con Miscanthus.
    • Las superficies con Silphiumperfoliatum.
    • Las tierras en barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar).

Por otro lado dentro de la superficie de interés ecológico (SIE) se produce un cambio del factor de ponderación de los cultivos fijadores de nitrógeno desde 0,7 a 1 y la inclusión de los factores de ponderación de las nuevas superficies de interés ecológico.

  • La ayuda a los jóvenes queda de la siguiente manera:

El importe del pago para jóvenes agricultores se calculará, cada año, multiplicando el número de derechos de pago que el agricultor haya activado por una cantidad fija correspondiente al 50% del valor medio de los derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que posea el agricultor.

Dicha ayuda se aplicará a los 90 primeros derechos.

El pago se concederá por un máximo de cinco años a partir del año de la primera presentación de una solicitud de pago para esta ayuda complementaria y siempre que dicha solicitud se presente durante los cinco años siguientes a la instalación. Será asimismo aplicable este período de cinco años a los agricultores que hayan recibido el pago para jóvenes agricultores respecto de las solicitudes presentadas antes de 2018.

REAL DECRETO OMNIBUS