NORMA DE COMERCIALIZACIÓN DEL ACEITE DE OLIVA PARA LA CAMPAÑA 2026/2027

30/10/26

Imagen NORMA DE COMERCIALIZACIÓN DEL ACEITE DE OLIVA PARA LA CAMPAÑA 2026/2027

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la “Orden APA/1145/2026, de 29 de octubre, que establece las condiciones para la retirada temporal de aceite de oliva del mercado durante la campaña 2026/2027, con el objetivo de regular la oferta y contribuir a la estabilidad del sector.”

La campaña de comercialización sobre la que se aplicará esta norma será la 2026/2027, que se inicia el 1 de octubre de 2026 y finaliza el 30 de septiembre de 2027.

La medida afectará a las almazaras productoras de aceite de oliva de todo el territorio nacional y su activación estará condicionada a que las existencias iniciales más la producción estimada alcancen, al menos, el 120 % de la media de esa misma suma en las seis campañas anteriores.

El porcentaje concreto de retirada tendrá un límite máximo del 20 % de la producción estimada y se determinará mediante una resolución que deberá publicarse en el BOE antes del 15 de noviembre de 2026. Esta resolución también establecerá la fecha de inicio de la retirada.

Las almazaras deberán aplicar el porcentaje aprobado a su producción declarada mensualmente y mantener el aceite retirado hasta la siguiente campaña de comercialización, en instalaciones propias o ajenas. Cada operador podrá elegir la categoría del aceite que almacena, dónde lo almacena y deberá reflejar las cantidades retenidas en sus declaraciones mensuales al Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO).

A partir del 31 de diciembre de 2026, el Ministerio revisará las previsiones y los efectos de la medida, pudiendo reducir la cantidad que deba permanecer retirada. Esta orden no establece una compensación económica por el almacenamiento.

A modo de ejemplo, si se fijara una retirada del 10 %, una almazara con una producción declarada de 1.000.000 kg de aceite tendría que mantener 100.000 kg almacenados y fuera del mercado durante el periodo exigido. Se trata de un ejemplo orientativo, ya que el porcentaje efectivo queda pendiente de la correspondiente resolución.

En caso de incumplimiento de la norma de comercialización, el régimen sancionador a aplicar será el establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, en cuyo artículo 23 se recoge el régimen sancionador en materia de comercialización de aceite de oliva y sistema de información de los mercados oleícolas.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir el día 31 de octubre de 2026.

Para cualquier duda al respecto, puede ponerse en contacto con los Servicios Técnicos de ASAJA Cádiz.

Puede consultar el documento completo:

BOE-A-2026-22717

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