CONVOCADAS AYUDAS PARA COMPENSAR PÉRDIDAS POR BORRASCAS EN ALMAZARAS, CENTRALES HORTOFRUTÍCOLAS Y CENTROS DE GRANOS Y SEMILLAS

14/10/26

Imagen CONVOCADAS AYUDAS PARA COMPENSAR PÉRDIDAS POR BORRASCAS EN ALMAZARAS, CENTRALES HORTOFRUTÍCOLAS Y CENTROS DE GRANOS Y SEMILLAS

Se ha publicado en BOJA, “Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las ayudas dirigidas a compensar las pérdidas ocasionadas por las inundaciones provocadas por las borrascas, previstas en la orden que se cita.”

Estas ayudas se rigen por la Orden de 23 de septiembre de 2026 (BOJA núm. 186, complementario núm. 2, de 24 de septiembre), que aprueba sus bases reguladoras. Su finalidad es compensar el sobrecoste soportado por las industrias ante la reducción de materia prima procedente de explotaciones agrarias afectadas, favoreciendo la continuidad de su actividad económica y del empleo.

Se trata de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a centrales de manipulación y acondicionamiento hortofrutícolas, almazaras y centros de recepción, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento de granos y semillas destinadas a compensar las pérdidas ocasionadas por las inundaciones provocadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía.

La convocatoria cuenta con un presupuesto de 12 millones de euros.

Beneficiarios y ámbito de aplicación

Podrán solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas, así como sus agrupaciones, que desarrollen en Andalucía alguna de las siguientes actividades: almazaras de extracción de aceite de oliva; centrales de manipulación y acondicionamiento de productos hortofrutícolas; y centros de recepción, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento de granos y semillas, dentro de las categorías contempladas en las bases reguladoras.

Se excluyen las sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y demás agrupaciones sin personalidad jurídica, así como asociaciones, fundaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro.

Las industrias deberán estar inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (RIA), en alguna de las siguientes subdivisiones:

  • Extractoras de aceite de oliva (almazaras)
  • Centros de recepción, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento de granos y semillas.
  • Centrales de manipulación y confección de productos hortofrutícolas, excepto patatas.
  • Procesado y conservación de patatas.

Las entidades deberán contar con instalaciones operativas ubicadas en Andalucía y su actividad principal deberá consistir en la manipulación, confección o comercialización de los productos detallados en el apartado 1º del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Las entidades deberán haber comunicado al RIA la Declaración Anual de Actividad de las cinco últimas anualidades (año 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025). En el caso de industrias de reciente creación han debido comunicar las correspondientes a aquellos ejercicios de los que dispongan desde su creación.

Las entidades deberán aportar una Declaración Responsable donde se indique que la entidad ha sufrido pérdidas por el sobrecoste de manipulación como consecuencia de la incapacidad de disponer de producto procedentes de las zonas afectadas por las inundaciones en Andalucía durante el periodo del 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026.

Las bases incorporan un Anexo A, donde se incluyen los municipios afectados a efectos de esta orden y determinados en el informe emitido por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y su Adenda, siendo estos los que cuentan con explotaciones agrícolas ubicadas total o parcialmente en la zona delimitada por dicha Consejería como gravemente afectada por inundaciones.

Pérdidas compensables y cálculo de la ayuda

La ayuda tiene naturaleza indemnizatoria y se dirige a las pérdidas económicas por sobrecostes de manipulación vinculados a la falta de materia prima. Las bases describen, entre sus efectos, la infrautilización de instalaciones, el aumento relativo de costes fijos y las alteraciones del aprovisionamiento. No se trata de una ayuda general por cualquier daño material sufrido en la industria: la pérdida solicitada debe responder al concepto y método de cálculo previstos en las bases.

Serán subvencionables:

  • Las pérdidas que hayan sido consecuencia directa e inequívoca del incremento de los costes fijos, motivado por la reducción de materia prima proveniente de las áreas afectadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 e incluidas dentro de la zona delimitada por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural como gravemente afectada por inundaciones.
  • La emisión del informe de auditoría acreditativo de las pérdidas emitido por el auditor de cuentas, con los límites establecidos.

El importe de las pérdidas deberá justificarse mediante informe o dictamen de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), siguiendo el procedimiento de cálculo establecido en el cuadro resumen de la Orden. También se contempla el coste del informe de auditoría entre los gastos subvencionables. El formulario de solicitud diferencia expresamente el valor de las pérdidas por sobrecoste y el coste de la auditoría.

Porcentaje máximo de la ayuda:

  • 80% del valor de las pérdidas por sobrecoste calculado por el auditor y reflejado en su informe o dictamen.
  • 50% del importe facturado (IVA excluido) por el coste de emisión del informe de auditoría.

También se podrá calcular el importe de la ayuda en función del sobrecoste derivado de la infrautilización de la capacidad productiva ocasionada por la reducción del volumen de actividad, conforme a la siguiente expresión: SE = (VR − V25-26) × (CFR / VR) × α

La cuantía máxima por solicitud será de 200.000 euros, incluyendo tanto la ayuda por pérdidas como la compensación del coste del auditor.

Las subvenciones se acogen al régimen de ayudas de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831, con el límite general de 300.000 euros por empresa única durante cualquier periodo de tres años. La entidad deberá declarar las ayudas solicitadas o recibidas para la misma finalidad y respetar las reglas de acumulación que correspondan.

Concesión y presupuesto

El procedimiento es de concurrencia no competitiva, sin comparación ni puntuación competitiva entre solicitudes. La financiación corresponde íntegramente a la Junta de Andalucía y la dotación máxima de la convocatoria es de 12 millones de euros. Si el crédito no basta para atender las ayudas que proceda conceder, la resolución prevé un prorrateo proporcional mediante un coeficiente reductor común.

Solicitud, documentación y justificación

La solicitud se presenta por vía electrónica (Anexo I), dirigida a la Dirección General de Industrias Agroalimentarias.

Enlace al procedimiento:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/26007.html

Plazo de presentación

El plazo de solicitud comenzó el 8 de octubre y finaliza el 29 de octubre de 2026, inclusive, conforme al plazo de quince días hábiles contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, con exclusión de sábados, domingos y festivos aplicables.

Puede consultar convocatoria, extracto y bases reguladoras:

BOJA26-195-00002-13105-01_00344335

BOJA26-195-00020-13104-01_00344334

BOJA26-218602-00022-12628-01_00343858

 

 

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