AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL EN ANDALUCÍA

06/07/26

Imagen AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL EN ANDALUCÍA

El pasado 29 de junio, ha sido publicada en BOJA la Resolución de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2026, la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

LÍNEAS DE AYUDAS CONVOCADAS

  • Línea 4: destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional
  • Línea 5: destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Para la Línea 4: Las personas trabajadoras autónomas, que tengan a su cargo hijos o hijas menores de tres años por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente de la persona menor de tres años.

Para la Línea 5:

a).-Las mujeres trabajadoras autónomas en situación de riesgo durante el embarazo.

b).-Las personas trabajadoras autónomas, en general, para el disfrute del periodo de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.

En todo caso, las personas que pueden solicitar las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de los correspondientes Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5 de la Orden de 5 de octubre de 2020.

Serán subvencionables las contrataciones realizadas a partir de que surta efectos la presente convocatoria y hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en el propone séptimo, así como las contrataciones realizadas en los doce meses anteriores a que surta efectos la presente convocatoria

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Para la Línea 4:  6.000 euros, a tanto alzado, por cada nueva contratación por cuenta ajena realizada con una persona desempleada no ocupada e inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses.

Si la contratación se realiza con una persona que sea mujer, hombre menor de 30 años, persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, la a cuantía de la subvención será de 7.200 euros por cada nueva contratación por cuenta ajena que se realice con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses.

Las citadas cuantías se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando la contratación sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual.

Para la Línea 5: Las subvenciones se conceden por los siguientes importes:

1º.- Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las mujeres trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, 3.200 euros por un período máximo de ocho meses.

2º.-Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las personas trabajadoras autónomas en el periodo de descanso por motivos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, 1.700 euros por un período de dieciséis semanas, y 1.900 euros por un período de dieciocho semanas, para aquéllos supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para los que corresponda el mismo.

3º.-Las cuantías de los apartados 1.º y 2.º se incrementarán un 50% cuando las contrataciones se formalicen con una mujer, hombre menor de 30 años, persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.

4.º-.Las cuantías de los apartados 1.º, 2.º y 3.º, se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando el contrato sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. Igualmente, se disminuirá la cuantía de la subvención de forma proporcional al período de contratación, en el supuesto de que sea inferior al máximo establecido.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

Hasta el 15 de septiembre de 2026.

PRESENTACIÓN SOLICITUDES

Las solicitudes y la documentación anexa de las líneas de subvenciones convocadas, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, a través de las siguientes direcciones:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/ procedimientos/detalle/24389.htm

o a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/ procedimientos.html e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, atendiendo a la provincia en la que tenga el domicilio fiscal la persona solicitante.

Esperando que esta información resulte de tu interés, recibe un cordial saludo.

 

 

 

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