SEGURO AGRARIO PARA UVA DE VINIFICACIÓN
24/08/26
Se ha publicado en BOE la “Orden APA/878/2026, de 12 de agosto, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.”
Ámbito de aplicación
El seguro se aplica a las parcelas de viñedo destinadas a uva de vinificación que:
- Estén inscritas en el Registro Vitícola, o tengan solicitada su regularización en la fecha de contratación.
- Estén situadas en la Península o en Islas Baleares.
Por tanto, quedan dentro del ámbito tanto las explotaciones de secano como las de regadío, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
Bienes asegurables
Se pueden asegurar tres grandes categorías:
a) Producción de uva
Producciones de las distintas variedades de uva destinada a vinificación procedentes de las parcelas incluidas en el ámbito de aplicación.
b) Plantones de vid
Son asegurables durante la fase de desarrollo previa a su entrada en producción.
La cobertura no puede comenzar antes de que se haya producido su implantación o arraigue en la parcela.
c) Instalaciones
Se pueden asegurar las instalaciones vinculadas al cultivo, fundamentalmente:
- Sistemas de conducción;
- Cabezales de riego;
- Redes de riego en parcela.
La garantía de las instalaciones es opcional, pero si se contrata deben incluirse todas las instalaciones del mismo tipo que cumplan los requisitos para ser asegurables.
Periodos de suscripción
La norma distingue entre seguro principal de otoño, seguro principal de primavera y seguro complementario.
| Modalidad | Inicio | Final |
| Seguro principal – Otoño | 1 noviembre | 20 diciembre |
| Seguro principal – Primavera, con helada y marchitez – Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga y Sevilla | 15 enero | 1 marzo |
| Primavera, con helada y marchitez – Badajoz y Cáceres | 15 enero | 1 marzo |
| Primavera, con helada y marchitez – resto del ámbito | 15 enero | 25 marzo |
| Primavera, sin helada ni marchitez – Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga y Sevilla | 1 marzo | 15 abril |
| Primavera, sin helada ni marchitez – Badajoz y Cáceres | 1 marzo | 30 abril |
| Primavera, sin helada ni marchitez – resto | 25 marzo | 30 abril |
Las fechas del seguro de primavera corresponden al año siguiente al inicio de la suscripción.
Para el seguro complementario:
Inicio: 1 de noviembre.
Seguro Base y Garantía Adicional 1: hasta el 30 de abril del año siguiente.
Resto de productos contratables: hasta el 25 de marzo del año siguiente.
La Orden también establece los riesgos cubiertos por zonas y variedades: pedrisco, helada, marchitez fisiológica, riesgos excepcionales, mildiu y otras adversidades climáticas.
Para más información al respecto, así como para pedir presupuesto sin compromiso, no dudes en ponerte en contacto con del Departamento de Seguros Agrarios y generales a la atención de Ana Zayas y/o Fernando Alonso.
Puedes consultar el documento completo:
https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/21/pdfs/BOE-A-2026-18005.pdf

