SEGURO AGRARIO PARA UVA DE VINIFICACIÓN

24/08/26

Imagen SEGURO AGRARIO PARA UVA DE VINIFICACIÓN

Se ha publicado en BOE la “Orden APA/878/2026, de 12 de agosto, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.”

Ámbito de aplicación

El seguro se aplica a las parcelas de viñedo destinadas a uva de vinificación que:

  • Estén inscritas en el Registro Vitícola, o tengan solicitada su regularización en la fecha de contratación.
  • Estén situadas en la Península o en Islas Baleares.

Por tanto, quedan dentro del ámbito tanto las explotaciones de secano como las de regadío, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Bienes asegurables

Se pueden asegurar tres grandes categorías:

a) Producción de uva

Producciones de las distintas variedades de uva destinada a vinificación procedentes de las parcelas incluidas en el ámbito de aplicación.

b) Plantones de vid

Son asegurables durante la fase de desarrollo previa a su entrada en producción.

La cobertura no puede comenzar antes de que se haya producido su implantación o arraigue en la parcela.

c) Instalaciones

Se pueden asegurar las instalaciones vinculadas al cultivo, fundamentalmente:

  • Sistemas de conducción;
  • Cabezales de riego;
  • Redes de riego en parcela.

La garantía de las instalaciones es opcional, pero si se contrata deben incluirse todas las instalaciones del mismo tipo que cumplan los requisitos para ser asegurables.

Periodos de suscripción

La norma distingue entre seguro principal de otoño, seguro principal de primavera y seguro complementario.

Modalidad Inicio Final
Seguro principal – Otoño 1 noviembre 20 diciembre
Seguro principal – Primavera, con helada y marchitez – Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga y Sevilla 15 enero 1 marzo
Primavera, con helada y marchitez – Badajoz y Cáceres 15 enero 1 marzo
Primavera, con helada y marchitez – resto del ámbito 15 enero 25 marzo
Primavera, sin helada ni marchitez – Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga y Sevilla 1 marzo 15 abril
Primavera, sin helada ni marchitez – Badajoz y Cáceres 1 marzo 30 abril
Primavera, sin helada ni marchitez – resto 25 marzo 30 abril

Las fechas del seguro de primavera corresponden al año siguiente al inicio de la suscripción.

Para el seguro complementario:

Inicio: 1 de noviembre.

Seguro Base y Garantía Adicional 1: hasta el 30 de abril del año siguiente.

Resto de productos contratables: hasta el 25 de marzo del año siguiente.

La Orden también establece los riesgos cubiertos por zonas y variedades: pedrisco, helada, marchitez fisiológica, riesgos excepcionales, mildiu y otras adversidades climáticas.

Para más información al respecto, así como para pedir presupuesto sin compromiso, no dudes en ponerte en contacto con del Departamento de Seguros Agrarios y generales a la atención de Ana Zayas y/o Fernando Alonso.

Puedes consultar el documento completo:

https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/21/pdfs/BOE-A-2026-18005.pdf

 

 

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