NUEVOS MODELOS DECLARACIÓN DE COSECHA DE VIÑA PARA PRODUCTORES Y ALMACENISTAS
06/07/26
Se ha publicado en BOJA “Resolución de 24 de junio de 2026, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se disponen los modelos y procedimientos necesarios para que las personas productoras y almacenistas den cumplimento a las obligaciones dispuestas por el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.”
Dicha Resolución tiene como finalidad establecer en la Comunidad Autónoma de Andalucía los modelos y procedimientos necesarios para que las personas productoras y almacenistas sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
Registro de Operadores del Sector Vitivinícola (REOVI) y/o instalaciones.
- Las personas productoras o almacenistas con sede social en Andalucía que deban constar inscritas en el Registro General de Operadores del Sector Vitivinícola (en adelante REOVI), se incluirán en el sistema de información de mercados del sector vitivinícola (en adelante INFOVI) según lo siguiente:
- Todas las personas productoras o almacenistas que sean titulares de una o más instalaciones inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (en adelante RIAA), serán incluidas de oficio en el REOVI. De igual forma, se incluirán en REOVI sus instalaciones, sin más trámites.
- Todas las altas, bajas o modificaciones de las instalaciones de los productores y almacenistas, incluido el cambio de titularidad de las mismas, que sean de obligada inscripción en el RIAA se inscribirán de oficio en REOVI tras su inscripción en RIAA sin más trámite.
- Los productores o almacenistas con domicilio social en Andalucía que no cuenten con instalaciones en su ámbito geográfico o que, contando con ellas, también dispongan de instalaciones en otras comunidades autónomas deberán solicitar su inscripción en el REOVI, mediante petición documentada (instancia general) dirigida a la Delegación Territorial correspondiente a su sede social, acompañada de los datos indicados en el Anexo II del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio. Del mismo modo comunicarán las bajas y modificaciones.
Declaraciones de producción y Justificantes de compraventa de producto
- En atención a lo dispuesto en la normativa vigente, que obliga a las personas productoras de vino y/o mosto a presentar, la información indicada en los Anexo IVa y IVb, relativas a los datos de proveedores y los justificantes de compra venta de productos, deberán realizarlo según los modelos que se recogen como anexos 1 y 2 de la presente orden, respectivamente.
Plazo y lugar de presentación
- Podrán presentarse en cualquier momento, actualizaciones de instalaciones en REOVI mediante petición documentada (instancia general) dirigida a la Delegación Territorial correspondiente a su sede social y del mismo modo se comunicarán bajas y modificaciones.
- El plazo de presentación de las declaraciones de proveedores (Anexo 1) y justificantes de compra venta (Anexo 2) contenidas en la presente orden, será el comprendido entre el 30 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año.
- Las solicitudes y anexos indicados en los puntos anteriores se presentarán ante la Delegación Territorial, competente en materia de agricultura, correspondiente a la sede social de la persona productora o almacenista, preferentemente mediante los medios electrónicos habilitados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
La presente resolución surtió efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es decir desde el 3 de julio de 2026.
Para cualquier duda al respecto no dudes en ponerte en contacto con ASAJA Cádiz, a la atención de Lidia Garrido.
Puedes consultar el documento completo, que contiene los ANEXO 1 y 2 (Anexos IV-A y IV-B:
BOJA26-126-00010-8856-01_00340088

