SEGURO DE UVA DE VINIFICACIÓN

Hoy se ha publicado en  BOE  “la Orden por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para Uva de Vinificación e la península y en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, comprendido en el Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados“.

El ámbito de aplicación está constituido por todas las parcelas de viñedo destinadas a uva de vinificación inscritas en el registro vitícola o que tengan solicitada su regularización en la fecha de contratación del seguro.

Se aseguran las producciones de las distintas variedades de uva de vinificación procedente de parcelas que constituyen el ámbito de aplicación, así como los plantones ubicados en las parcelas  durante la fase de desarrollo previa a entrada en producción y nunca antes de la implantación, además de las instalaciones, tal y como se definen en el artículo 3, letra I.

El agricultor debe asegurar la totalidad de la producción y de los plantones de vid que el titular de la explotación asegurable posea dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 1 en una única declaración de seguro.

El asegurado determinará en la declaración del seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada parcela que compone su explotación, aplicando los siguientes criterios:

1.- Seguro principal

a) Seguro de otoño.

El asegurado deberá ajustar la producción en cada una de las parcelas que componen su explotación en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores, de tal modo que, la media de los rendimientos declarados para cada parcela ponderados con las superficies declaradas en cada una de ellas no supere en rendimiento máximo asegurable, ni sea inferior al 60% del asignado por el Ministerio de Agriculturas, Pesca y Alimentación.

b) Seguro de primavera.

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todos los cultivos y todas las variedades.

2.-Seguro complementario

El asegurado fijara el rendimiento en cada parcela de tal forma que la suma de este rendimiento y del declarado en el seguro principal no supere la esperanza real dela producción en el momento de la contratación.

Periodos de suscripción

El periodo de suscripción para el seguro principal de otoño se inicia el 1 de noviembre de 2023 y finalizará el 20 de diciembre de 2023.

Para el seguro de primavera se inicia el 15 de enero de 2024 y  finalizará el 1 de marzo de 2024.

Y el complementario se inicia el 1 de noviembre de 2023 y finalizará el 30 de abril de 2024.

Para cualquier consulta, así como pedir presupuesto sin compromiso, no dudes en contactar con el Departamento de Seguros de ASAJA Cádiz.