SEGUROS AGRARIOS

En estos días se han publicado en el BOE las siguientes líneas de seguros agrarios:

  1. Tarifa general ganadera.
  2. Ganado de Lidia.
  3. Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

A continuación pasamos a describir brevemente las principales características de estas líneas de seguros. Te recordamos que nuestro Departamento de Seguros está a tu disposición para cualquier cuestión relacionada con estos seguros o cualquier otro.

  1. Tarifa general ganadera.

Tendrán la condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las explotaciones de cunicultura, helicicultura, avicultura alternativa y explotaciones cinegéticas.

El titular del seguro será el titular de la explotación que figure como tal en su código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente, podrá ser titular de la póliza toda persona, física o jurídica, que, teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA.

El periodo de suscripción, como en el resto de seguros pecuarios se inicia el 1 de junio y concluye el 31 de mayo del año posterior, lo que hace este periodo que sea de manera ininterrumpida.

  1. Ganado de lidia

Tendrán la condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro las explotaciones de ganado vacuno de lidia, que tenga asignado un código de explotación del Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

Deberá cumplir con lo establecido sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, con marcas auriculares y, en su caso, con el documento de identificación de bovinos así como estar inscritos en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia (L.G.R.B.L), gestionado por una de las asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas, y pertenecer a una ganadería inscrita en dichas asociaciones.

A efectos del seguro se distinguen dos grupos de razas, Raza de lidia y Resto de razas (sólo para cabestros y sementales para cruces cárnicos).

El único régimen considerado en este seguro para las explotaciones de lidia es el de pastoreo extensivo.

Al suscribir el seguro el asegurado declarará el número de animales de cada tipo que pertenecen a su ganadería. Las recrías y crías se declararán de forma conjunta.

El periodo de suscripción es ininterrumpido hasta la renovación del Plan anual y si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una anualidad más.

Esta línea de lidia es algo más compleja que la de vacuno en producción cárnica, principalmente por las características de los ejemplares asegurados, pues son más propensos a sufrir percances y siniestros, al margen de que se establecen exclusiones a la capacidad de aseguramiento dependiendo de las características de la ganadería. Por ello si estás interesado en suscribir póliza para esta línea, debes ponerte en contacto con nuestro departamento de Seguros para poder tener un presupuesto sin compromiso del seguro y aclarar todas las dudas que pudieran surgir.

  1. Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación

Tendrán la condición de asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las explotaciones de animales dedicadas a la reproducción, cría, recría o cebo de las especies bovina, porcina, aviar, cunícola, ovina, caprina, equina, piscícola y familias de cérvidos y camélidos, que tengan asignado un código de explotación.

El titular del seguro será el titular de la explotación que figure como tal en el REGA y el periodo de contratación es ininterrumpido.

Las explotaciones de ovino y caprino de reproducción que dispongan de la autorización correspondiente para gestionar sus cadáveres en zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas podrán suscribir el seguro en los términos previstos en las condiciones especiales.

Para la retirada de animales muertos, estos deberán localizarse en la entrada de la explotación, en un lugar de fácil acceso para el vehículo que efectúe la retirada.

BOE-A-2023-10292

BOE-A-2023-10293

BOE-A-2023-10294

Desde ASAJA Cádiz pensamos que es una línea interesante para todo tipo de explotación y especialmente en bovino, mientras coexista con la obligatoriedad de retirar los cadáveres, en ocasiones se hace muy rentable.