ORDEN DE CAMPAÑA PAC 2023 ANDALUCÍA

Se ha publicado en el BOJA la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.

No hay prácticamente novedades ya que las principales cuestiones de la nueva PAC se recogen a nivel Ministerial y fueron publicadas en el  Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. No obstante, destacar algunas cuestiones:

  • La declaración de las superficies de los pastos de Andalucía utilizados en común, se realizará en base a recintos ficticios (referencias oficiales identificativas de las parcelas agrícolas distintas de las establecidas en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas). El agricultor identificará y declarará, de forma inequívoca, la superficie neta que le ha sido asignada por la autoridad gestora del pasto, es decir, la superficie subvencionable una vez aplicado el coeficiente de subvencionabilidad en pastos que corresponda. Si, como resultado de los controles efectuados, se determinara una sobre declaración de superficie en el pasto de uso común con referencias identificativas distintas a las establecidas en SIGPAC, las penalizaciones se repercutirán proporcionalmente a la participación de todos los beneficiarios que declaren dicho pasto.
  • El agricultor deberá declarar el destino de los restos vegetales, subproductos y residuos procedentes de la actividad agraria, producidos en cada una de sus parcelas tras la cosecha o como consecuencia de labores de mantenimiento de los cultivos permanentes. Debiendo indicar alguno de los siguientes destinos, así como el porcentaje de cada destino:

– Incorporación al suelo o distribución en parcela (previo picado o no).

– Venta a terceros para valorización energética.

– Venta a terceros para valorización no energética.

– Autoconsumo para alimentación animal.

– Autoconsumo como combustible.

– Autocompostaje.

– Traslado a planta de gestión de restos vegetales.

– Traslado a planta de compostaje.

– Quema controlada con arreglo a normativa vigente.

  • Las cuentas bancarias indicadas por los agricultores en la Solicitud Única de Ayudas, a efectos de la realización de los pagos, deberán estar obligatoriamente dadas de alta en el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Consejería competente en materia de Hacienda.
  • El titular, de manera preventiva, podrá aportar a la solicitud única, fotografías georreferenciadas para acreditar la implantación del cultivo o cualquier otro requisito de admisibilidad. Las fotos deberán cumplir las especificaciones establecidas en el Anexo XXV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, debiendo adicionalmente incluir la orientación de la foto o algún elemento de referencia que permita verificarla.
  • Entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre se podrá pagar anticipos de hasta un 50% en el caso de las intervenciones en forma de pagos directos y de hasta un 75% en el caso de las intervenciones para el desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado de gestión y control.
  • Los solicitantes por el mero hecho de presentar la solicitud, y sin perjuicio del cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en la normativa reguladora de las respectivas ayudas, se comprometen a:

a) Declarar la realidad de su explotación agraria.

b) Colaborar con la autoridad competente para la realización de controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que se efectúen con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de las ayudas, autorizando y facilitando el acceso a las parcelas e instalaciones afectadas y aportando cuantos datos y pruebas le sean requeridos, constituyendo la obstrucción de los controles de campo causa suficiente para la desestimación de su solicitud.

c) Comunicar a la autoridad competente cualquier cambio que afecte a las cuentas bancarias indicadas en la Solicitud Única de Ayudas, a efectos de la realización de los pagos.

d) Dar de baja en el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Consejería competente en materia de Hacienda aquellas cuentas bancarias indicadas en la Solicitud Única de Ayudas que hayan sido canceladas.

  • El pago íntegro de los importes de los pagos directos y de ayudas de desarrollo rural se supeditará al cumplimiento por los agricultores de lo dispuesto en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social. Además, en el caso de las ayudas a compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, el pago estará supeditado al cumplimiento de los requisitos mínimos que se establezcan en el programa en relación con la utilización de abonos y productos fitosanitarios.
  • Se recogen en esta Orden, también, Régimen transitorio de flexibilidades a aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la campaña 2023, con relación a las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes). Son los que ya conocemos y establecidos mediante Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados (BOJA núm. 111, de 3 de noviembre de 2022).
  • También se incluye en esta Orden una Disposición transitoria cuarta. Animales elegibles para la campaña 2023 en el caso de las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y caprino. Para la campaña 2023, en el caso de las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y caprino, serán animales elegibles las hembras de la especie ovina/caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan el resto de requisitos establecidos.

A tal efecto, se considerarán como hembras mantenidas como reproductoras de la especie ovina/caprina, las hembras que consten en la Base de Datos de Identificación y Registro de Andalucía, SIGGAN, a fecha 1 de enero del año 2023, en la categoría de «reproductoras hembras» de la explotación. No obstante, podrán considerarse también, aquellas hembras, identificadas individualmente a 1 de enero de 2023, que no han sido incluidas en esta categoría por tener menos de 12 meses en esa fecha y que son mantenidas para reposición en la explotación, es decir, no son comercializadas. Para ello, se deberá presentar junto con la solicitud única de ayudas, el listado de estos animales en formato xls para su estudio, es decir, para la comprobación de que cumplen los requisitos. La presentación posterior de este listado se considerará fuera de plazo.

Además, aquellos solicitantes de estas ayudas que compartan un código de explotación ganadera con otros titulares por tratarse de un código de explotación ganadera de tipo pasto comunal y consideren más conveniente declarar el censo de cada uno de los productores asociados a ese código de explotación ganadera de tipo pasto comunal, deberá presentar el censo que le corresponde a cada uno de los socios, firmado por cada uno, para ello, pueden utilizar el modelo oficial vigente para la campaña 2023, que deberá ser presentado al menos por alguno de los productores asociados. En caso de no presentar este modelo, los animales se seguirán asignando al titular productor de la explotación. Dicho modelo podrá obtenerse en formato digital en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en el enlace indicado en el apartado 2 del artículo 1 de la presente norma.

BOJA23-061-00030-5898-01_00280950

Para más información, puedes contactar con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.