MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRAFICA DE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AGRICOLAS (SIGPAC)

Se ha publicado en BOJA la orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.

El SIGPAC, es un registro público de carácter administrativo dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), y de las consejerías con competencias en materia de agricultura de las comunidades autónomas que contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie.

Recordar que la información contenida en el SIGPAC no incluye la correspondiente a la titularidad o propiedad de las parcelas, por lo que no puede utilizarse a dichos efectos ni tampoco para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten competencia de los Registros de la Propiedad o de la Dirección General del Catastro.

En esta orden vienen recogidos los diferentes tipos de modificaciones del SIGPAC, así como la información correspondiente a entregar para cada tipo de modificación. De tal forma que las solicitudes de modificación del SIGPAC responderán a la discrepancia de la persona interesada con la información contenida en el SIGPAC, y se limitarán a los cambios señalados en el presente artículo, y en particular, en cuanto a:

a) Uso: los cambios de uso alegables deberán referirse a los usos definidos en el SIGPAC, de conformidad con el Anexo I de la presente orden.

b) Sistema de Explotación para todos los usos SIGPAC, excepto para los usos improductivos, es decir, usos corrientes y superficies de aguas (AG), viales (CA), edificaciones (ED), improductivos (IM) y zonas urbanas (ZU).

c) Frutales de cáscara: cambio en el número, especie (almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo) y/o posición.

d) Castaño: cambio en el número y/o posición.

e) Elementos del paisaje: inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría.

f) CSP: Modificación del valor del coeficiente de subvencionabilidad de pastos (CSP). Este tema es muy importante y hay que estar muy atentos.

g) Reinicio de la actividad agraria en un recinto afectado por alguna incidencia.

h) Capa de Formaciones Adehesadas: inclusión o exclusión de la capa de Formaciones Adehesadas. Los recintos a incluir en la capa deben cumplir el requisito de tener asignado en SIGPAC alguno de los siguientes usos definidos como compatibles con las Formaciones Adehesadas: Tierra Arable (TA), Pastizal (PS), Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) y Forestal (FO).

i) Capa de franjas de protección de cauces: inclusión o exclusión de superficie de la capa. Este tema es muy importante y hay que estar muy atentos.

j) Capa de superficie agrícola autorizada para el cultivo del algodón: inclusión o exclusión de superficie de la capa. Este tema es muy importante y hay que estar muy atentos.

k) Capa de zonas de cultivo tradicional del arroz: inclusión o exclusión de superficie de la capa. Este tema es muy importante y hay que estar muy atentos.

l) Capa de superficies de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental: inclusión o exclusión de superficie de la capa. Este tema es muy importante y hay que estar muy atentos.

m) Capa de bancales: inclusión o exclusión de superficie de la capa.

n) Capa de humedales y turberas: inclusión o exclusión de superficie de la capa. Se podrá solicitar modificación a partir de la campaña 2024. Este tema es muy importante y hay que estar muy atentos.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE MODIFICACIONES

El plazo de presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 31 de mayo de cada año. En el caso de que se modificara el plazo de modificación de la Solicitud Única, se consideraran presentadas las solicitudes de modificación del SIGPAC que hayan tenido entrada hasta la fecha de fin de plazo para la modificación de solicitud única que se establezca.

Para la Campaña 2023 el plazo de presentación de solicitudes de modificación del SIGPAC se iniciara en la fecha de entrada en vigor de la presente orden, es decir el 31 de marzo de 2023, y finalizará el 15 de julio de 2023.

En el caso de agricultores que, como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización deban solicitar una adaptación de la solicitud única, y precisen modificar la información contenida en SIGPAC, este plazo estará abierto con carácter general hasta el 31 de agosto.

Para el caso particular con parcelas cultivadas de arroz y algodón, sobre las que se solicita alguna intervención en forma de pagos directos asociados, específico o de desarrollo rural, se podrá establecer con carácter anual la ampliación de la fecha de adaptación de su solicitud única para aquellas parcelas sobre las que se haya notificado una incidencia en el contexto de los controles por monitorización. Para el año 2023 se establece el 30 de septiembre como fecha límite para adaptar dichas parcelas.

Por último, las personas interesadas pertenecientes a una organización de productores del sector frutas y hortalizas (OPFH) que soliciten modificaciones del SIGPAC, referidas a los cultivos recogidos en el Anexo III del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, tendrán de plazo, exclusivamente para dichos cultivos hasta el 25 de noviembre de cada año.

RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha de fin del correspondiente plazo de presentación de la solicitud de modificación.

BOJA23-061-00028-5915-01_00280956

El equipo técnico de ASAJA Cádiz está a tu disposición para presentar las alegaciones oportunas a tu expediente.