PAGA DE BENEFICIOS Y ANTIGÜEDAD

Paga de beneficios de Viticultura.

El Convenio Colectivo de Viticultura vigente establece en su artículo 31 que, en concepto de participación en beneficios, las empresas abonarán una paga cuyo importe se calcula al 4% del Salario Mínimo Interprofesional del año natural. La paga ha de abonarse a los trabajadores fijos de plantilla dentro de los meses de enero y febrero de cada año. La cuantía de la Paga de Beneficios correspondiente al ejercicio 2021, que ha de abonarse en los meses de enero y febrero de 2022, siendo aplicable en este caso lo Disposición Transitoria Única del Real Decreto 817/2021 por el que se aprueba el SMI a partir del 1 de septiembre de 2021, es la siguiente:

  • 31,66 Euros x 365 días x 4%= 462,24 Euros.

Paga de beneficios y antigüedad del Campo

-Respecto a la Paga Extra de Marzo del Campo (beneficios) en este año 2022, al venir devengada del ejercicio anterior 2021 sobre el salario día del No cualificado de nuestro Convenio, tenemos la situación excepcional de que durante el 2021 hemos tenido dos salarios base día, como consecuencia del cambio de SMI con efectos 1 de septiembre de 2021. Por tanto, de enero a agosto el salario día del no cualificado fue de 29,55 Euros/día, y desde el 1 de septiembre a 31 de diciembre fue de 30,02 Euros/día.

En esta situación excepcional, entendemos que lo más correcto sería tomar como referencia el salario día medio, este es, 29,71 Euros/día, siendo la cuantía de la paga de beneficios en este caso 742, 75 Euros.

A la hora de abonar la Paga de antigüedad, si el trabajador la  devengó en el año 2021, se aplica el S.M.I. del año 2021. Aquí se da el mismo caso anteriormente indicado, es decir, 2 SMI distintos durante el año 2021, si bien, en este supuesto, la solución nos la da lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 817/2021 por el que se aprueba el SMI a partir del 1 de septiembre de 2021, en su apartado 1, letra b), relacionado con el apartado 2. En los que se indica que:

Las  nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen en este real decreto no serán de aplicación:

 1. A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

 2.En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2021 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este Real Decreto. (Es decir, el vigente de enero a agosto 2021 que es igual que el SMI vigente durante 2020).

Por tanto, la cuantía/día del  SMI a efectos de la paga de antigüedad devengada en el año 2021 es de 31,66 Euros.

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Jurídico-Laboral de ASAJA Cádiz.