MEDIDAS URGENTES POR LA SITUACIÓN DE EXCEPCIONAL SEQUÍA EN ANDALUCÍA

Se ha publicado en BOJA el Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero.

La sequía que venimos sufriendo desde el año 2018, se ha traducido en una disminución de aportaciones que afecta a las reservas de agua almacenadas en la totalidad de los embalses  y acuíferos. De esta forma, se han ido declarando en situación de excepcional sequía distintos ámbitos geográficos de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía.

El año hidrológico 2021-2022 comenzaba siendo excepcionalmente seco, las precipitaciones y aportaciones se situaban por debajo de valores mínimos históricos registrados. La sucesión de frentes de borrascas durante la segunda quincena del mes de marzo, han supuesto una mejora, si bien no todas las zonas se han beneficiado de igual manera y aquellas que han visto un incrementos significativo de los recursos regulados no se han recuperado por completo.

En la demarcación hidrográfica del Guadalete-Barbate ya se había declarado la situación de excepcional sequía en el Sistema Barbate en junio de 2021. El incremento de reservas en el Sistema Barbate, que alcanza actualmente el 25,40% de su capacidad, no debe hacer perder de vista que el índice de estado de escasez definido en el Plan Especial de Sequía vigente se encuentra ahora mismo en 0,18 desde el 0,10 anterior, lo que supone una garantía del orden de un año siempre y cuando se mantengan las medidas adoptadas al comienzo del año hidrológico. El Sistema Guadalete, con un porcentaje del 36,78% de su capacidad, presenta actualmente una garantía del orden de 2 años si bien hay una alta probabilidad de comenzar el año hidrológico 2022-2023 cerca del umbral de escasez grave o emergencia en función de la evolución meteorológica de los próximos meses.

Esta sequía compromete la viabilidad de los cultivos. Además, hay que unir el incremento de los costes de producción y a la situación en Ucrania. La economía mundial padece en este momento una crisis de suministros que se transforma en un fuerte incremento de precio de los insumos que condiciona de modo importante la rentabilidad de las explotaciones agrarias, en mayor medida de la ganadería española por el incremento del precio de los piensos.

Por todo lo anterior, este Decreto-ley, recoge medidas para llevar a cabo nuevas obras de interés frente a la sequía, medidas para agilizar los procedimientos administrativos necesarios para la autorización de estas obras, el otorgamiento de las concesiones para la desalación y utilización de aguas desaladas y la obtención de los títulos para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre necesarios para estas infraestructuras hidráulicas. Para garantizar la viabilidad de las explotaciones agrarias, de adoptan medidas de apoyo al sector. Además, se establece la exención de algunas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las medidas se detallan a continuación.

  1. MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR LA SITUACIÓN DE EXCEPCIONAL SEQUÍA EN LAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS INTRACOMUNICTARIAS DE ANDALUCÍA

En la provincia de Cádiz, se declaran de interés las siguientes obras en el Sistema Campo de Gibraltar, frente a la situación de excepcional sequía:

  1. Ejecución de los tratamientos terciarios en las EDAR del Campo de Gibraltar (La Línea de la Concepción y Algeciras) para aprovechamiento de aguas regeneradas reservando así recursos regulados de los embalses de Charco Redondo y Guadarranque.
  2. Mejora de las conducciones de los azudes de La Hoya y Valdeinfierno.
  3. Adecuación y mejora de las obras de captación en el arroyo de Botafuegos.
  4. Mejora de las instalaciones del embalse muerto de los embalses de Charco Redondo y Guadarranque.
  5. Mejoras en los sondeos de apoyo para los canales del Esparragal y Pacheco.

Además, se contempla una exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua para los titulares de derechos al uso de agua para riego que sean beneficiarios de obras de regulación u otras obras hidráulicas específicas durante el periodo impositivo 2020.

Se establece también, la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua. Podrán acogerse aquellos que tengan deudas derivadas de las liquidaciones correspondientes al canon de regulación y la tarifa de utilización que sean objeto de notificación desde el día de la entrada en vigor del presente Decreto-ley hasta el día 31 de diciembre de 2022, sin que se exijan garantías ni intereses de demora.

Se establecen también disposiciones específicas para la puesta en servicio, ejecución y explotación de sondeos, para la utilización de recursos procedentes de la desalinización de agua de mar, para la puesta en servicio y utilización de instalaciones para el aprovechamiento de aguas regeneradas y, por último para la puesta en servicio de instalaciones de desalobración de aguas subterráneas.

  1. MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR GANADERO

Mediante este Decreto-ley se establecen ayudas dirigidas al establecimiento de medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias que, sobre el potencial de producción de las explotaciones, puedan tener situaciones de sequía en las explotaciones ganaderas (medida 5, submedida 5.1, operación 5.1.1 del PDR de Andalucía).

Podrán ser beneficiarios titulares de unidades productivas inscritas en el REGA de las especies y clasificaciones que se determinen en la convocatoria de ayudas y que lleven a cabo inversiones dirigidas a garantizar el abastecimiento de agua para el ganado en situaciones de sequía.

Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y serán compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad.

La intensidad de la ayuda con carácter general será del 80% de la inversión subvencionable. La cuantía máxima será de 40.000 euros.

Las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas deberán aprobarse y publicarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la entrada en vigor de este Decreto-ley.

  1. OTRAS MEDIDAS

Se recogen modificaciones en relación a la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esto es algo que habíamos pedido desde ASAJA Cádiz, ya que no era el momento de publicar esta ley y con nuevas tasas para el sector.

En concreto, se aprueba una exención total del pago de las siguientes tasas hasta el 31 de diciembre de 2022:

  • tasa por servicios facultativos agronómicos.
  • tasa por servicios facultativos veterinarios.
  • tasa por servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes prestados por los laboratorios agroganaderos para titulares de explotaciones ganaderas que pertenezcan a una ADSG.

También, se establece una bonificación del 30% por expedición de licencia de caza para las personas cazadoras residentes en Andalucía, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.