MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR AGRARIO POR CAUSA DE LA SEQUÍA

Se ha publicado en BOE, el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

Las medidas adoptadas son las siguientes:

  1. MEDIDAS LABORALES
  • Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social. La medida consiste en un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a mayo de 2022, para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y entre los meses de abril a junio de 2022, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Reducción del número de jornadas reales para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria. Se autoriza una reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas, de 35 a 20, para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos agrarios y eventuales agrarios. Los trabajadores con contrato de fijo discontinuo incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social que desarrollen esta actividad en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, cuando dejen de prestar servicios por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente o de temporada de la empresa, o cuando se suspenda la actividad por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, o bien cuando, tras esas situaciones cesen involuntariamente en un trabajo eventual agrario, podrán tener la consideración tanto de trabajadores fijos discontinuos como de trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social a efectos de la protección por desempleo siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso.
  1. MEDIDAS FISCALES
  • Reducción en 2021 del rendimiento neto IRPF. Para el año 2021, se establece una reducción del 20 % del rendimiento neto para las actividades agrícolas y ganaderas que tributan en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el método de Estimación Objetiva (módulos).
  • Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica. Se concede la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2022 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de aplicación de esta exención, pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos, un 30 % con respecto a los últimos tres años (20% en zonas con limitaciones naturales o específicas).
  1. MEDIDAS DESTINADAS A LA SOSTENIBILIDAD DE LAS EXPLOTACIONES
  • Actuaciones en relación con la financiación del sector primario. El MAPA pondrá a disposición de los operadores agrarios una línea de ayuda, «LINEA ICO MAPA SAECA», en régimen de concesión directa, para la bonificación del principal de operaciones de financiación formalizadas a través de las entidades financieras, no reembolsable, que se instrumentará mediante un convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) Estas ayudas tendrán un límite equivalente a la menor de las siguientes cantidades: el 10 % del principal del préstamo o 10.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo cliente. Podrán solicitar esta ayuda los titulares de explotaciones agrarias (personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica) inscritos en el REGA O el REGEPA, cuyos ingresos provengan al menos en un 50% de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio.
    La solicitud del préstamo deberá contar con el aval de SAECA, el cual podrá ser objeto de bonificación por medio de una línea de financiación del MAPA de 2,7 M€, en las que se subvencionará, en régimen de concesión directa, el coste de los avales.
    El periodo de admisión de solicitudes de ayuda comenzará con la publicación en el BOE del extracto de la orden de convocatoria y las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación hasta agotar el límite presupuestario, que inicialmente se establece en 10 M€.
  • Actuaciones en relación con la política agrícola común (PAC). El MAPA establecerá los criterios para que las CC.AA. puedan flexibilizar determinados requerimientos, condiciones de y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas

También se incluyen otras medidas, relacionadas con la desalación de aguas y medidas urgentes en las cuencas del Guadalquivir y Guadiana.

En resumen, vemos que estas medidas que se quedan cortas, desde el Ministerio han perdido de nuevo una gran oportunidad con el sector para hacer frente a la sequía y a la situaciones añadidas.

BOE-A-2022-4136

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.