PRORROGADA HASTA FINAL DE AÑO LA AYUDA AL GASÓLEO AGRÍCOLA

30/09/26

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Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) “Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio”.

En el Real Decreto-ley se contemplan distintas medidas destinadas a paliar el incremento de los costes energéticos. En materia agraria, la principal novedad es la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2026 de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.

AYUDA AL GASÓLEO AGRÍCOLA

  • Plazo: se amplía la vigencia de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Importe (del 1 de octubre a 31 de diciembre): hasta el 70 % de la diferencia entre el precio medio del gasóleo agrario de la semana y el precio antes del inicio del conflicto, sin superar en ningún caso 0,20 € por litro.
  • Precio de referencia: precio sin impuestos del Informe Semanal de Precios de la Energía en el Sector Agrario y Pesquero. MAPA.
  • Solicitud: se considera solicitada con la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo agrícola (DEVOLUCIÓN GASOIL AGRÍCOLA) presentada a partir del 1 de abril de 2026.
  • Gestión y pago: a través de la Agencia Tributaria.
  • Financiación: suplemento de crédito de 52 millones, ampliable.

Otras medidas;

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS DEL GASÓLEO AGRÍCOLA

El decreto fija para cada mes los tipos del gasóleo B y el importe de la devolución por el gasóleo empleado en la agricultura, incluida horticultura, ganadería y silvicultura.

Mes Tipo general

(€/1.000L.)

Tipo especial

(€/1.000L.)

Devolución agrícola

(€/1.000L.)

Octubre 17,09 3,91 0
Noviembre 38,66 8,84 14,50
Diciembre 60,23 13,77 41,00

 

Noviembre: si el IPC de combustibles líquidos de septiembre supera en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior, se aplican 17,09 € y 3,91 €, y la devolución es de 0 €.

Diciembre: si esa condición se cumple en el IPC de octubre, se aplican 17,09 € y 3,91 €, y la devolución es de 0 €; si solo se cumple en el de septiembre, se aplican 38,66 € y 8,84 €, con una devolución de 14,50 €.

ELECTRICIDAD, GAS Y BUTANO

Impuesto Especial sobre la Electricidad: será del 0,5 % en noviembre si el IPC de la electricidad de septiembre supera en más de un 15 % el del año anterior, y en diciembre si lo hace el de octubre. Los riegos agrícolas en baja tensión se consideran uso industrial, con una cuota mínima de 0,5 €/MWh.

IVA 10 %: en la electricidad, para contratos de hasta 10 kW y consumidores vulnerables severos, con la misma condición; en gas natural, briquetas, pellets y leña, si la condición se cumple en el IPC del gas natural.

Gas natural cultivos agrícolas: tiene la consideración de uso profesional, con un tipo de 0,15 €/GJ, siempre que no se utilice en cogeneración ni en generación de electricidad.

Butano envasado: hasta el 30 de junio de 2027, el precio máximo antes de impuestos no podrá superar el fijado el 12 de mayo de 2022; la diferencia se recuperará en revisiones posteriores.

OBLIGACIONES EMPRESAS BENEFICIARIAS

Despidos: no podrán despedir por fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la crisis hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento conlleva el reintegro de la ayuda y la nulidad del despido.

Fijos-discontinuos: esas causas no justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento.

Cooperativas: sus asambleas no podrán reducir con carácter definitivo los puestos de trabajo por esas causas.

Plan de movilidad: las empresas obligadas a tenerlo por la Ley 9/2025 que no lo tengan deberán reintegrar las ayudas.

CADENA ALIMENTARIA

Estudio de la CNMC: seguimiento de los precios de los productos alimentarios mediante un estudio sobre el funcionamiento y la competencia en su cadena de valor, con especial atención al incremento de los costes energéticos y de fertilizantes. Incluirá recomendaciones.

Entrada en vigor. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Desde ASAJA Cádiz consideramos absolutamente insuficientes las medidas aprobadas. Prorrogar medidas que ya eran insuficientes no es la solución que necesitan agricultores y ganaderos. Exigimos una respuesta inmediata, contundente y acorde con el coste real de producir y, si ésta no llega, desde ASAJA Cádiz no descartamos movilizarnos para defender el futuro del campo y de las explotaciones de nuestra provincia.

Puedes consultar el documento completo:

BOE-A-2026-20265 RD LEY_30_09_26

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