NOTA INFORMATIVA: SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2022

El pasado 23 de febrero, se publicó en el B.O.E. Núm 46 el  Real Decreto 152/2022, de 22 de  febrero, por el que se fija el SMI para 2022. Adaptándolo al Convenio  Colectivo del Campo para nuestra provincia, este es:

  • Trabajador Fijo y Fijo Discontinuo: 31,11 euros/brutos de salario base/día natural.
  • Trabajadores Eventuales y Temporeros: de 7, 80 euros/brutos hora efectivamente trabajada. (Incluidos todos los conceptos y vacaciones).

Por tanto, cualquier salario que conforme a lo recogido en nuestro Convenio Colectivo esté por debajo de dichas cuantías, debe actualizarse al vigente S.M.I. con efectos 1 de enero de 2022.

Nota: Conviene recordar que,  en el computo del salario mínimo anual del trabajador Fijo y Fijo Discontinuo para el año 2022, este es, 14.000,00 euros/brutos año,  se ha de contemplar, a los efectos de determinar si se alcanza o no dicho importe mínimo,  no solo el salario base mensual y las 2 pagas extras, sino también la  paga de beneficios (marzo), y la paga de antigüedad, así  como también todos los complementos e importes que se pudieran venir abonando a los trabajadores indefinidos, tales como, incentivos, complemento de productividad, actividad, paga voluntaria, etc.

Los únicos importes que no se pueden compensar y absorber a efectos de dicho cálculo, son aquellos que responden a cubrir los gastos efectuados por el trabajador, tales como el plus de transporte, plus de herramientas,  dietas, etc.

Dicho importe anual viene referido a un trabajador indefinido que presta sus servicios tiempo completo, para aquellos que lo hagan a tiempo parcial, el importe del salario mínimo en computo anual se calculará y abonará proporcionalmente.

BOE-A-2022-2851

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Jurídico/Laboral de ASAJA Cádiz.