NOTA INFORMATIVA: SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL SEPTIEMBRE 2021

El pasado 29 de septiembre, se publicó en el  BOE Núm. 223, el  Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el S.M.I a partir del 1 de septiembre de 2021. Adaptándolo al Convenio  Colectivo del Campo para nuestra provincia, este es:

  • Trabajador Fijo y Fijo Discontinuo: 30,02 euros/brutos de salario base/día natural.
  • Trabajadores Eventuales y Temporeros: de 7,53 euros/brutos hora efectivamente trabajada (incluidos todos los conceptos y vacaciones).

Por tanto, cualquier salario que conforme a lo recogido en nuestro Convenio Colectivo esté por debajo de dichas cuantías, debe actualizarse al vigente S.M.I. con efectos 1 de septiembre de 2021.

Nota: Conviene recordar que, en el computo del salario mínimo anual del trabajador Fijo y Fijo Discontinuo, este es, 13.510 euros/brutos año,  se ha de contemplar, a los efectos de determinar si se alcanza o no dicho importe mínimo, no solo el salario base mensual y las 2 pagas extras, sino también la paga de beneficios (marzo), y la paga de antigüedad,así  como también todos los complementos e importes que se pudieran venir abonando a los trabajadores indefinidos, tales como, incentivos, complemento de productividad, actividad, paga voluntaria, etc. Los únicos importes que no se pueden compensar y absorber a efectos de dicho cálculo, son aquellos que responden a cubrir los gastos efectuados por el trabajador, tales como el plus de transporte, plus de herramientas, dietas, etc. Dicho importe anual viene referido a un trabajador indefinido que presta sus servicios tiempo completo, para aquellos que lo hagan a tiempo parcial, el importe del salario mínimo en computo anual se calculará y abonará proporcionalmente.

BOE-A-2021-15770

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Jurídico/Laboral de ASAJA Cádiz.