PRODUCCIÓN DE LECHE CRUDA EN ESTABLECIMIENTOS GANADEROS DE OVINO Y CAPRINO

El Ministerio de Agricultura ha publicado una nota interpretativa sobre la producción de leche cruda en establecimientos ganaderos de ovino y caprino.

En ella, hace referencia al Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, concretamente con la tuberculosis, la leche cruda o sus calostros.

En el caso de vacas deben proceder de rebaños indemnes en tuberculosis, o bien hembras de especies sensibles a la tuberculosis inspeccionados en esta enfermedad.

Como especies sensibles, la interpretación publicada establece como especies sensibles a los bovinos, caprinos y cérvidos. Los ovinos se consideran también especie sensible si conviven con un rebaño de bovinos y caprinos, donde se haya detectado tuberculosis o no tengan un plan de inspección aprobado.

De igual modo, si tienen juntos ganado vacuno y caprino, se deberá inspeccionar y a un control antituberculoso.

Según esto, las explotaciones que usen su leche o la destinen a terceros para su elaboración, deben tener inspecciones periódicas según el plan de inspección aprobado por la autoridad competente.

En caso de no cumplir los anteriores requisitos, podrá utilizarse, con la autorización de la autoridad competente, leche cruda procedente de animales, según se establece en

el Reglamento (CE) 853/2004 en su anexo III, sección IX, capítulo I, punto 3.

Posibilidades de actuación en ganado caprino

La norma establece que el ganado caprino conviviente con bovinos estará sometido a las pruebas de diagnóstico oficiales dentro del Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis bovina.

Las demás explotaciones de caprino y ovino considerando a éste último como especie sensible, se someterán a las inspecciones periódicas respecto a la tuberculosis.

Requisitos mínimos de los planes de inspección.

Los Planes de Inspección respecto a la tuberculosis que permitan a los titulares de las explotaciones usar su leche o destinarla a operadores que van a comercializar la leche como cruda o productos lácteos elaborados con leche cruda, deberán ser aprobados por la autoridad competente y cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  • La explotación debe contar con un veterinario que controle la ausencia de evidencias de aparición de la tuberculosis.
  • Contar con un archivo de comunicación con los mataderos sobre las inspecciones de las carnes.
  • Realización de pruebas, negativas, de los caprinos de reproducción.
  • Obligación de notificar los casos de enfermedad y retomar la comercialización de leche cruda o productos lácteos relacionados únicamente cuando todos los ejemplares de más de 6 semanas de vida hayan dado negativo posteriormente. Las pruebas deben realizarse en un plazo mínimo de 42 días tras la retirada del último caso confirmado y del último animal que diera positivo en un método de diagnóstico.
  • Inspecciones periódicas.
  • Comunicación y justificación ante la industria de las inspecciones realizadas.
  • Comunicación al centro lácteo de cualquier incidencia que comprometa la seguridad alimentaria.

Por último, las pruebas anuales no serán obligatorias si la autoridad competente así lo estima, por riego de infección bajo o por cumplir las siguientes condiciones:

  • Llevar por lo menos 24 meses sin que haya habido casos de tuberculosis en los caprinos y cérvidos.
  • La explotación está en una provincia libre de tuberculosis en su población bovinos.

En todos los casos, la leche de los animales positivos no podrá ser destinada a consumo humano en ningún caso.

En el caso de la leche de animales negativos de establecimientos ganaderos positivos, se someterá a un tratamiento que garantice su inocuidad.

Nota Interprettiva sobre la producción de leche cruda

Para cualquier consulta, puedes contactar con el veterinario de ASAJA Cádiz.