INDICADORES DE SEQUÍA Y MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS INTRACOMUNITARIAS DE ANDALUCÍA.

Se ha publicado en BOJA el Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.

Este Decreto declara la situación de sequía hidrológica extraordinaria en los distintos Sistemas o Subsistemas de Explotación de las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía y regula tanto las medidas generales como las medidas específicas que serán de aplicación en los ámbitos territoriales en que se alcance una situación de escasez severa o grave de recursos hídricos

Igualmente se establecen los umbrales a partir de los cuales establece la entrada en situación de extraordinaria sequía, así como a partir del cual se considerará que dicha situación de excepcionalidad ha sido superada. Estos umbrales vienen determinados en los vigentes Planes Especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía.

La Consejería competente en materia de agua, podrá adoptar medidas de carácter general hasta la finalización de situaciones de sequía prolongada o excepcional sequía, como son reducciones de dotaciones de agua para riegos.

Mediante este Decreto, en la provincia de Cádiz, se declara en situación de sequía prolongada y de excepcional sequía la Zona con Regulación Superficial del Sistema Barbate (Embalses de Barbate y Celemín). Para este sistema, los umbrales de entrada y salida para la situación de excepcional sequía son los siguientes.

  1. Entrada en situación excepcional: Sequía prolongada coincidiendo con un volumen total almacenado inferior a 71 hm³ el 1 de octubre, 101 hm³ el 1 de marzo o 91 hm³ el 1 de junio o, alternativamente, volumen total almacenado inferior a 42 hm³ el 1 de octubre, 60 hm³ el 1 de marzo o 51 hm³ el 1 de junio.
  2. Salida de situación excepcional: Volumen total embalsado superior a 71 hm³ el 1 de octubre, 101 hm³ el 1 de marzo o 91 hm³ el 1 de junio.

Las medidas frente a la sequía en la Zona con Regulación Superficial del Sistema Barbate son las siguientes:

1.En situación de escasez severa se aplicarán las siguientes medidas en el ámbito del Sistema Barbate:

    1. Estudio de evolución y vigilancia de los manantiales captados por empresas municipales suministradoras de agua para verificación de su eficaz uso y gestión.
    2. Estudio del plan de cultivos de riego de las Comunidades de Regantes para posibles cultivos alternativos y/o reducción de los mismos.
    3. Limitación/reducción de los riegos en función de la situación, con una reducción mínima del 25% de la demanda media.
    4. Estudio de evolución, vigilancia y control de las captaciones subterráneas existentes en la Zona Regable.

2.En situación de escasez grave se aplicarán las siguientes medidas en el ámbito del Sistema Barbate:

    1. Limitación/reducción de las captaciones subterráneas para riegos.
    2. Limitación/reducción de los riegos en función de la situación, con una reducción mínima del 50% de la demanda media.
    3. Posibles derivaciones/interconexiones con Sistema Guadalete dependiendo de la situación de éste.Estudio de evolución, vigilancia y control de las captaciones subterráneas existentes en la Zona Regable.

También, se establece la posibilidad de conexión de la conducción del abastecimiento a Tarifa con las conducciones de Zona Gaditana.

Según el volumen de agua almacenado a fecha de hoy, el Sistema del Barbate se encuentra en situación de escasez severa, por lo que se limitan las dotaciones de los riegos al 25% de la demanda media.

Desde ASAJA Cádiz hemos sido críticos con las medidas desde que conocimos el borrador de este Decreto, ya que consideramos que las reducciones de las dotaciones para riegos son muy elevadas, en el caso de que el sistema entre en escasez grave, los riegos se verían reducidos hasta en un 50%, lo que puede causar grandes perjuicios para agricultores que tienen explotaciones de riego, ya que, además, se establece que estas medidas no son indemnizables.

BOJA21-116-00025-10289-01_00194158 Indicadores Sequía Hidrológica y Medidas Excepcionales

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento de Medio Ambiente de ASAJA Cádiz.