MEDIDAS DE MOVILIDAD PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CINEGÉTICAS

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha publicado una nueva INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL, BIODIVERSIDAD Y ESPACIOS PROTEGIDOS RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL DECRETO DEL PRESIDENTE 3/2021, DE 15 DE ENERO.

En dicha instrucción se indica cómo van a afectar las nuevas restricciones de movilidad al ejercicio de caza en nuestra Comunidad Autónoma. Los puntos a destacar que recoge son los siguientes:

  • Se permitirá la circulación de las personas en horario nocturno para el desarrollo de actividades cinegéticas (aguardos nocturnos) vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
  • Se permitirá el tránsito entre provincias y municipios confinados para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

Las acciones cinegéticas a las que se hace referencia en este punto incluyen:

a. Todas las modalidades de caza mayor, que se puedan desarrollar en los horarios de actividad permitida, es decir Monterías, Batidas, Batidas de gestión, Ganchos, en mano con escopeta, rececho y aguardos, que tenga recogido el P.T.C. del coto.

b. Las acciones de control de poblaciones de conejos en aquellos términos municipales incluidos en la Resolución de 27 de mayo por la que se declara área de emergencia cinegética por daños de conejo, así como, en aplicación del artículo 66 del Reglamento, en aquellas explotaciones que declaren daños una vez sean informados por los técnicos o agentes de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de estas actividades el cazador deberá portar al desplazarse hasta el lugar de la actividad, además de toda la documentación correspondiente recogida en el artículo 75 del Reglamento, la siguiente:

  1. Declaración responsable de la persona titular, organizadora o responsable de la acción cinegética, incluyendo nombre y matrícula del coto, acreditando a la persona cazadora nominalmente (Nombre y DNI) con la fecha del día de la acción de caza prevista, justificativa del desplazamiento, y de la posible circulación en la franja de horario nocturno.
  2. Declaración responsable firmada por la persona cazadora de aceptación del protocolo frente a la COVID 19 enviado por la persona organizadora, titular o responsable, para esa acción en esa fecha concreta, en caso de acciones colectivas.
  3. En el caso de las acciones de aguardo nocturno, deberán portar la autorización del titular cinegético, nominal y para la fecha de la acción.

Debe de entenderse que:

  • Los desplazamientos solo serán posibles desde la localidad de origen directamente al coto y puesto de la acción cinegética y posterior regreso sin paradas salvo para repostar, si fuera necesario, de acuerdo con lo manifestado en diversos Decretos del Presidente.
  • No se desarrollará ninguna actividad de componente social durante la acción de caza (no serán posibles desayunos, almuerzos, sorteos, catering).
  • La persona cazadora no llevará acompañante pudiendo compartir vehículo y/o puesto únicamente con otra persona cazadora, cumpliendo la normativa vigente en este sentido.
  • En ningún momento habrá más de 4 personas cazadoras juntas (en grupo).
  • En la Junta de carnes solo deberán estar presentes, y guardando turno y las medidas de garantía sanitaria necesarias, la persona organizadora o titular, veterinario, representante de la cárnica, taxidermistas e investigadores en su caso, y el titular del puesto en el caso de destinarse la carne al autoconsumo.

Hay que recordar que:

  • La caza menor se podrá practicar dentro del término municipal si el municipio tiene la consideración de municipio confinado, por las autoridades sanitarias, no pudiendo ni entrar ni salir de él por motivos de caza menor. Para los municipios que no tengan la consideración de confinados, por las autoridades sanitarias, se podrá realizar la caza menor en todos aquellos municipios no confinados de la misma provincia de residencia.
  • La limitación de entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía, está restringida, no estando la actividad cinegética entre los desplazamientos justificados del artículo 2 del Decreto del Presidente 2/2021.

Con esta nueva instrucción quedan ya autorizados los desplazamientos nocturnos para realizar llevar a cabo actividades cinegéticas, como es el caso de aguardos. Cabe destacar que, se vuelve a poner en valor la importancia de la caza para el control de especies y el correcto mantenimiento del estado ecológico y sanitario de infinidad de hábitats naturales donde residen especies en diferentes regímenes de protección de Andalucía. Además, es una actividad vital e imprescindible para el sector rural ya que aporta gran riqueza y constituye una herramienta fundamental para la salvaguarda del aprovechamiento agrícola y ganadero.

Informe_instruccion al decreto presidente 3_2021

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Cinegético de ASAJA Cádiz.