CIERRE PERIMETRAL DE MUNICIPIOS EN EL CAMPO DE GIBRALTAR

Con fecha 2 de enero de 2021 se ha publicado en BOJA el Decreto 1/2021, por el que se modifica el Decreto 12/2020, añadiendo un punto segundo a su artículo 3, mediante el que se decreta El CIERRE PERIMETRAL de los 8 municipios integrados en las Áreas Sanitarias CAMPO DE GIBRALTAR, por presentarse en esa zona un nivel alto de tasa de incidencia de COVID-19 y, a su vez, casos vinculados con la cepa británica.

El periodo de cierre se extiende desde las 0:00 horas del día 3/01/21 hasta las 0:00 horas del día 10/01/21.

Se restringe la entrada y salida de los siguientes municipios:

  • Tarifa
  • Algeciras
  • Castellar de la Frontera
  • Jimena de la Frontera
  • San Martín del Tesorillo
  • San Roque
  • La Línea de la Concepción
  • Los Barrios

Las anteriores limitaciones tienen como excepción los siguientes motivos:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales.
  11. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  12. Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.
  13. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  14. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

A estos motivos se añade por el nuevo decreto el siguiente:

  • El desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

Para cualquier consulta no dudes en contactar con el Departamento Jurídico/Laboral de ASAJA Cádiz.

BOJA21-501-00003-1-01_00183946