La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha emitido una instrucción relativa a la caza en aplicación del artículo 3 del Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
En dicho artículo se expone que “para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial” se exceptúan las restricciones en la entrada y salida de todos los municipios comprendidos en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Según la mencionada instrucción, las actividades cinegéticas a las que se hace referencia y que, por tanto, quedan exceptuadas de las restricciones de movilidad son las siguientes:
Para el correcto desarrollo de estas actividades, el cazador deberá portar al desplazarse hasta el lugar de la actividad la siguiente documentación:
Según la instrucción, debe entenderse y se recuerda que:
a) Los desplazamientos solo serán posibles desde la localidad de origen directamente al coto y puesto de la acción cinegética y posterior regreso sin paradas salvo para repostar, si fuera necesario, de acuerdo con el Decreto del Presidente 9/2020.
b) No se desarrollará ninguna actividad de componente social durante la acción de caza (no serán posibles almuerzos, sorteos, catering).
c) La persona cazadora no llevará acompañante pudiendo compartir vehículo y/o puesto, únicamente con otra persona cazadora. En ningún momento habrá más de 6 personas cazadoras juntas (en grupo).
d) En la Junta de carnes solo deberán estar presentes, y guardando turno y las medidas de garantía sanitaria necesarias, el organizador/titular, veterinario, representante de la cárnica, taxidermistas e investigadores en su caso, y el titular del puesto en el caso de destinarse la carne al auto consumo.
e) La caza cuando se realiza solo con desplazamiento dentro del mismo término municipal de residencia, no está restringida.
f) La limitación de entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía, está restringida, no estando la actividad cinegética entre los desplazamientos justificados del artículo 2 del Decreto del Presidente 9/2020.
Para facilitar el cumplimiento de la normativa os adjuntamos a esta publicación un modelo de declaración responsable con la información mínima que esta debe contener que hemos recibido por parte del Director del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental.
Desde ASAJA Cádiz hemos incidido sobre la enorme necesidad de trasladar esta Instrucción a la Dirección General de la Guardia Civil para que haya unas directrices claras al respecto y no surja ningún tipo de duda en la legalidad de los desplazamientos que se realicen para el desarrollo de dichas modalidades de caza según los criterios que se indican.
Con esta instrucción se da nuevamente dinamismo a un sector que, según a nuestro criterio, es vital e imprescindible para el sector rural ya que aporta gran riqueza y su desarrollo, de manera ordenada y sostenible, salvaguarda el aprovechamiento agrícola y ganadero; además, del correcto estado ecológico y sanitario de infinidad de hábitats y especies en diferentes regímenes de protección de Andalucía.
Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Cinegético de ASAJA Cádiz.
Modelo declaración responsable acreditación acción cinegética