NUEVAS MEDIDAS DE MOVILIDAD PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CINEGÉTICAS

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha emitido una instrucción  relativa a la caza en aplicación del artículo 3 del Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

En dicho artículo se expone que “para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial” se exceptúan las restricciones en la entrada y salida de todos los municipios comprendidos en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Según la mencionada instrucción, las actividades cinegéticas a las que se hace referencia y que, por tanto, quedan exceptuadas de las restricciones de movilidad son las siguientes:

  1. Caza mayor: todas las modalidades que se puedan desarrollar en los horarios de actividad permitida, es decir, monterías, batidas, batidas de gestión, ganchos, en mano con escopeta, rececho y aguardos hasta las 22:00 horas, que tenga recogido el Plan Técnico de Caza del coto.
  2. Caza menor: las acciones de control de poblaciones de conejos en aquellos términos municipales incluidos en la Resolución de 27 de mayo por la que se declara área de emergencia cinegética por daños de conejo, así como, en aplicación del artículo 66 del Reglamento, en aquellas explotaciones que declaren daños una vez sean informados por los técnicos o agentes de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de estas actividades, el cazador deberá portar al desplazarse hasta el lugar de la actividad la siguiente documentación:

  1. Declaración responsable de la persona titular, organizadora o responsable de la acción cinegética, incluyendo nombre y matrícula del coto, acreditando a la persona cazadora nominalmente (nombre y DNI) con la fecha del día de la acción de caza prevista, justificativa del desplazamiento.
  2. Declaración responsable firmada por la persona cazadora de aceptación del protocolo frente a la COVID -19 enviado por la persona organizadora, titular o responsable, para esa acción en esa fecha concreta, en caso de acciones colectivas.
  3. Tarjeta acreditativa de la habilitación como persona cazadora.
  4. Licencia de caza, en su caso.
  5. Licencia de armas, en su caso.
  6. Seguro obligatorio de responsabilidad civil de la persona que ejercite la acción de cazar en caso de portar armas.
  7. Documento oficial acreditativo de la identidad (DNI).
  8. Permiso/autorización de caza otorgado por la persona o entidad titular del aprovechamiento, salvo que estén acompañadas por la persona titular del coto o su representante legal.
  9. Documento acreditativo de pertenencia a la entidad titular del coto, cuando la actividad se realice en cotos cuya titularidad corresponda a la Federación Andaluza de Caza o a cualquier otra entidad deportiva andaluza federada dedicada a la caza.
  10. La demás documentación que exija la legislación vigente.

Según la instrucción, debe entenderse y se recuerda que:

a)    Los desplazamientos solo serán posibles desde la localidad de origen directamente al coto y puesto de la acción cinegética y  posterior regreso sin paradas salvo para repostar, si fuera necesario, de acuerdo con el Decreto del Presidente 9/2020.

b)    No se desarrollará ninguna actividad de componente social durante la acción de caza (no serán posibles almuerzos, sorteos, catering).

c)    La persona cazadora no llevará acompañante pudiendo compartir vehículo y/o puesto, únicamente  con otra persona cazadora. En ningún momento habrá más de 6 personas cazadoras juntas (en grupo).

d)    En la Junta de carnes solo deberán estar presentes, y guardando turno y las medidas de garantía sanitaria   necesarias, el organizador/titular, veterinario, representante de la cárnica, taxidermistas e investigadores en su caso, y el titular del puesto en el caso de destinarse la carne al auto consumo.

e)    La caza cuando se realiza solo con desplazamiento dentro del mismo término municipal de residencia, no está restringida.

f)     La limitación de entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía, está restringida, no estando la actividad cinegética entre los desplazamientos justificados del artículo 2 del Decreto del Presidente 9/2020.

Para facilitar el cumplimiento de la normativa os adjuntamos a esta publicación un modelo de declaración responsable con la información mínima que esta debe contener que hemos recibido por parte del Director del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental.

Desde ASAJA Cádiz hemos incidido sobre la enorme necesidad de trasladar esta Instrucción a la Dirección General de la Guardia Civil para que haya unas directrices claras al respecto y no surja ningún tipo de duda en la legalidad de los desplazamientos que se realicen para el desarrollo de dichas modalidades de caza según los criterios que se indican.

Con esta instrucción se da nuevamente dinamismo a un sector que, según a nuestro criterio, es vital e imprescindible para el sector rural ya que aporta gran riqueza y su desarrollo, de manera ordenada y sostenible, salvaguarda el aprovechamiento agrícola y ganadero; además, del correcto estado ecológico y sanitario de infinidad de hábitats y especies en diferentes regímenes de protección de Andalucía.

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Cinegético de ASAJA Cádiz.

Modelo declaración responsable acreditación acción cinegética

Instruccion art 3 decreto presidente firmado