SEGURO DE CULTIVOS HERBÁCEOS EXTENSIVOS

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado el pasado viernes, 7 de Agosto, la Orden por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Son asegurables en este seguro las distintas variedades de arroz; cereales de invierno: trigo blando, trigo duro, tritordeum, espelta, cebada, avena, centeno, triticale, sus mezclas y alpiste; cereales de primavera: maíz, sorgo, mijo, panizo y teff; leguminosas grano: algarrobas, alholvas, látiros (almortas y titarros), altramuces, cacahuete, garbanzos, guisantes secos, habas secas, haboncillos, judías secas, fabes, lentejas, soja, veza (incluido alberjones) y yeros; oleaginosas: girasol, colza, lino semilla, cártamo y camelina, destinadas a la obtención exclusiva de grano o de semilla certificada. Son asegurables también la paja de los cultivos de cereales de invierno y las instalaciones de cabezal de riego y red de riego en parcelas.

El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones de la misma clase que posea dentro del ámbito de aplicación y podrá elegir, para el seguro principal, entre tres módulos: 1,2 y P.

El ámbito de aplicación para el seguro principal corresponde a las parcelas cultivadas de arroz, cereales de invierno, cereales de primavera, leguminosas grano y oleaginosas, situadas en el territorio nacional y para el  seguro complementario, las  parcelas de secano que hayan sido incluidas en el seguro principal en los módulos 1 y 2 y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro principal.

En cuanto a periodos de suscripción, para colza, lino semilla y camelina, se iniciará el 1 de septiembre de 2020 y finalizará el 31 de octubre de 2020.

Para cereales de invierno, leguminosas y resto de oleaginosas (girasol y cártamo), se iniciará el 1 de septiembre de 2020 y finalizará el 30 de noviembre de 2020.

En cultivos de regadío, para cereales de invierno, leguminosos y oleaginosos se iniciará el 1 de septiembre de 2020 y finalizará el 15 de junio de 2021.

Para cereales de primavera y arroz  se iniciará el 1 de marzo de 2021 y finalizará el 31 de julio de 2021.

Para todos los cultivos dentro del módulo P, el periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo de 2021 y finalizará, para Andalucía, el 30 de mayo de 2021.

El seguro cubre los riesgos de pedrisco, incendio, riesgos excepcionales, no nacencia, no implantación y resto de adversidades climáticas.

Los rendimientos asegurables asignados por comarca y los precios unitarios se pueden consultar en los anexos de la Orden a la que nos referimos.

No obstante, dada la importancia de este seguro para los agricultores, en periodo de suscripción abierto y como todos los años, se celebrarán en ASAJA Cádiz unas  jornadas informativas del Seguro de Cultivos Herbáceos, en las que participarán miembros de Agroseguro.

Recordamos que los que suscriban este seguro con ASAJA Cádiz van a tener, de manera gratuita, el servicio de seguimiento del cultivo desde la nacencia hasta la recolección, así como la personación en caso de siniestro de la peritación, si así lo quiere el asegurado.

La publicación en BOE se puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/08/07/pdfs/BOE-A-2020-9401.pdf

Para cualquier consulta, puedes contactar con el Departamento de Seguros de ASAJA Cádiz.