Tras la publicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que estableció el Estado de Alarma, prorrogado hasta el día de hoy, así como su modificación por el Real Decreto 465/2020 de 18 de marzo, en los que se relacionan las medidas de contención adoptadas sobre distintas actividades empresariales, junto con el Anexo de la primera de las normas citadas, poniendo todo ello en relación a su vez con el Anexo publicado en Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo, y una vez concluido el periodo que suspensión de las actividades no paralizadas a consecuencia del Estado de Alarma, entendemos que las citadas disposiciones no excluyen ni paralizan formal y expresamente las actividades forestales, siempre que éstas formen parte del concepto de servicios esenciales. Esto es, actividades que directa o indirectamente permiten asegurar el abastecimiento de la población.
Por ello, consideramos:
Todas estas actividades deberán realizarse cumpliendo en todo momento con los permisos y directrices de la Administración Autonómica, las medidas de Prevención de Riesgos Laborales, así como las nuevas medidas exigidas por la Administración Autonómica y Estatal frente al COVID-19.
Finalmente indicar que el Real Decreto 465/2020 textualmente establece: “en cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando”.
Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Jurídico de ASAJA Cádiz.