REAPERTURA DE QUEMAS EN ACTIVIDADES AGRARIAS Y FORESTALES

En el día de ayer 13 de abril, se firmó el Acuerdo de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz, por el que se reanudan las autorizaciones para el empleo del fuego en actividades agrarias dictadas al amparo de lo establecido en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Teniendo en cuenta las necesidades actuales del sector agrícola y forestal de nuestra provincia, y tras las peticiones formuladas por ASAJA Cádiz, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible reanuda, tras la paralización de unos días, las actividades actualmente en vigor de quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvícolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales, así como la quema de rastrojos o residuos procedentes de labores agrícolas que se realicen en Zonas de Influencia Forestal.

Normativa de Condicionalidad para la realización de quemas:

Como complemento a la presente circular, recordamos que la normativa de Condicionalidad indica que, de forma general, los rastrojos no podrán quemarse, salvo los del cultivo del arroz. Sin embargo los restos de cosecha sí se pueden quemar. Recordar como cada año, que las  cañas de girasol son consideradas restos de cosecha y no rastrojos, ya que se entiende por restos de cosecha los residuos del cultivo tras la cosecha que quedan esparcidos por el suelo sin sujeción al terreno. En este caso, se pueden quemar siempre y cuando se acumulen en una zona para su quema localizada y la superficie quemada sea inferior al 25% de la superficie total de la parcela afectada. En el caso del girasol los restos podrán estar hilerados o amontonados.

La ejecución de las quemas dependerá de si la parcela está en algunas de estas 3 zonas, según su tipología:

1.Terrenos forestales y zonas de influencia forestal (Terrenos circundantes a los terrenos forestales en una franja de 400 metros).

  • Prohibidas entre el 1 de junio y el 15 de octubre (Peligro Alto de Incendios).
  • El resto del año requiere autorización previa.
  • Deberá tener vigilancia permanente hasta 2 horas después de finalizada la quema. Esta debe de ser de una persona por cada 10 hectáreas o fracción a quemar.
  • No debe hacerse si sopla viento hacia edificios, masas de árboles o matorral.
  • Debe iniciarse después de la salida del sol y acabar a la hora en que se fijen en las condiciones de la autorización y podrán realizarse cualquier día de la semana.
  • Las quemas se fraccionarán en lotes de una superficie máxima de 10 hectáreas, realizándose un cortafuegos perimetral para cada lote, de al menos 10 metros de anchura.
  • Deberá disponerse de un tractor provisto de grada y con un depósito de agua de 250 litros por cada 10 hectáreas o fracción a quemar.
  • Se debe solicitar con una antelación mínima de 30 días y será notificada al menos con 5 días naturales de antelación a la fecha indicada en la solicitud.

2. En Zonas de peligro, fuera de terrenos forestales y de la zona de influencia forestal.

  • Se indicará a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible mediante Comunicación, si se va a realizar en época de peligro Medio o Alto de Incendios Forestales (del 1 de mayo al 31 de octubre).
  • La Comunicación (formulario en vigor) se deberá realizar con una antelación mínima de 10 días, indicando: el término municipal, situación, accesos, extensión a quemar, cantidad aproximada de residuos a quemar, día, hora, datos del titular de la finca, datos de los responsables de la operación y declaración expresa de cumplimiento de las normas contempladas en la Normativa en vigor.
  • Se le deberá comunicar con 48 horas a los propietarios colindantes.
  • Deberá tener vigilancia permanente hasta 2 horas después de finalizada la quema. Esta debe de ser de una persona por cada 10 hectáreas o fracción a quemar.
  • No debe hacerse si sopla viento hacia edificios, masas de árboles o matorral.
  • Debe iniciarse después de la salida del sol y acabar antes de la 6 de la tarde y podrán realizarse cualquier día de la semana.
  • Las quemas se fraccionarán en lotes de una superficie máxima de 10 hectáreas, realizándose un cortafuegos perimetral para cada lote, de al menos 10 metros de anchura.
  • Deberá disponerse de un tractor provisto de grada y con un depósito de agua de 250 litros por cada 10 hectáreas o fracción a quemar.

3. Fuera de terrenos forestales y zonas de influencia y de las Zonas de Peligro.

  • No precisará autorización ni comunicación previa.
  • Debe iniciarse después de la salida del sol y acabar antes de las 6 de la tarde y podrán realizarse cualquier día de la semana.
  • Los restos se podrán colocar en hileras o en montones, si estos no superan los 2 metros de altura.
  • Cuando exista cualquier agrupación de árboles o arbustos o ejemplares aislados de los mismos, se deberá realizar un cortafuego perimetral de 5 metros de anchura mínima para su protección.
  • Del mismo modo, cuando pueda afectar a vegetación de ríos o arroyos o plantaciones lineales, por realizarse en zonas próximas, esta vegetación se deberá proteger con un cortafuego de 5 metros de ancho y nunca sobre superficie ocupada por esta vegetación.

Aunque este acuerdo está pendiente de su publicación en BOJA, ya tiene vigencia desde ayer día 13 de abril de 2020.

Acceso directo al modelo de solicitud para la realización de quemas (A. Terrenos forestales y zonas de influencia forestal): Pinchar aquí.

Acceso directo al modelo de comunicación para la realización de quemas (B. Zonas de peligro, fuera de terrenos forestales y de la zona de influencia forestal): Pinchar aquí.

Las solicitudes y comunicaciones debidamente cumplimentadas y firmadas se deben enviar preferentemente al siguiente correo electrónico: cop.dtca.cagpds@juntadeandalucia.es

ACUERDO_QUEMAS

Para cualquier tipo de consulta, no dude en contactar con el Departamento de Medio Ambiente de ASAJA Cádiz.