REAL DECRETO LEGISLATIVO PUBLICADO EL SÁBADO 28 DE MARZO

El pasado sábado, se publicó en el BOE nº 86 de 28 de marzo, el  Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. BOE Nº. 86 de 28 de marzo de 2020.

 Los aspectos más destacables aprobados en esta situación extraordinaria derivada del COVID-19 en el ámbito de las relaciones laborales son los siguientes:

  • No tendrán la consideración de causa justificativa de despido, las situaciones de fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
  • Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales en vigor afectados por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, (ERTE fundamentado en causa mayor, o  en causas técnicas, económicas, organizativas y de producción), supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
  • Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo: su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus posibles prórrogas.
  • Se establece un procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas personas afectadas.
  • En el ámbito de las Sociedades Cooperativas, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

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