SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) AÑO 2020

El pasado 5 de febrero de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto 231/2020 de 4 de febrero, por el que se fija el SMI para el 2020. Este nuevo salario supone un incremento del 5,5 % con respecto al del año 2019, que a su vez, fue incrementado en un 22,30 %.

El nuevo Salario Mínimo impuesto por el Gobierno, en muchos aspectos es superior a los salarios base reflejados en el Convenio Colectivo del Campo, que se firmó el 20 de diciembre de 2019 y que en estos momentos se encuentra  pendiente de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

No obstante, al ser el Salario Mínimo una norma imperativa fundamentada, a su vez, en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, resulta de obligado cumplimiento para todas las empresas.

A efecto de aplicar el citado Salario Mínimo a nuestro sector y nuestra provincia, tenemos que hacer las siguientes consideraciones:

1º.- Que este año es bisiesto, es decir consta de 366 días naturales.

2º.- Que además de las pagas extras de julio y diciembre, nuestro convenio establece la denominada “Paga de Marzo”,  de 25 días.

3º.- Que el Texto Refundido de la ley General de Seguridad Social establece que las bases mínimas de cotización han de coincidir con el SMI, habiendo automatizado la Tesorería General de la seguridad Social las siguientes Bases Mínimas: 1.108€ como Base de Cotización mensual y 48,20 € como Base de Cotización Diaria.

Teniendo en consideración estos tres principios, proponemos que el Salario Mínimo que debe aplicarse en nuestro sector sea el siguiente:

Trabajador Fijo y Fijo Discontinuo…………………… 29,49 €/día natural.

Trabajador Eventual……………………………………….7,42 €/hora (del cálculo  resulta 7,4153 €/hora que, tal como indicamos,  lo redondeamos al alza).

Por tanto, cualquier salario que en nuestro convenio quede por debajo de tales cuantías, debe actualizarse por aplicación del SMI. Aplicación que es efectiva desde el 1 de enero de 2020.

Conviene recordar que nuestro Convenio Colectivo,  al igual que las normas sobre SMI, establece la posibilidad de compensar y absorber la subida del Salario Mínimo con todas aquellas remuneraciones que la empresa abone al trabajador (Sentencia Tribunal Supremo 19/07/2010 y Sentencia de la Audiencia Nacional número 71/2019 de 24 de mayo), siempre que en cómputo anual supere los 13.300 €, que es el mínimo obligatorio que hay que cumplir.

Asimismo el abono de la paga Extra de Marzo en este año, al ser devengada del ejercicio anterior, es de 700 € (25 días x 28 €) y, a la hora de abonar la paga de antigüedad, se aplica el SMI de 2019, que ascendía a 30 €/día.

BOE-A-2020-1652

Para cualquier duda, puede ponerse en contacto con el Departamento Jurídico de ASAJA-Cádiz.