REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS Y FORESTALES (REAFA)

Como ya comunicamos el pasado 3 de mayo, en nuestro Boletín nº 14-2019 se publicó el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se creaba y regulaba el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (en adelante REAFA) y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.

En el BOJA del 15 de noviembre de 2019 se ha publicado la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, previstas en el Decreto antes citado, lo que supone una importante novedad y un nuevo tramite al que se tienen que enfrentar los agricultores andaluces.

Todas las explotaciones agrarias, forestales y agroforestales que radiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, a partir de ahora, estarán obligadas a figurar inscritas en un registro oficial de la Junta de Andalucía. Tanto la explotación en su conjunto como las unidades de producción que la conforman se visualizarán, a efectos de su identificación y localización, como un terreno delimitado gráficamente en formato digital, donde se superpondrán en capas los aprovechamientos que se realizan en la misma.

La inscripción en el REAFA podrá realizarse de oficio o a través de un modelo de inscripción. Una vez inscrita la explotación, anualmente hay que presentar la declaración de producciones agrícolas de la explotación. Todo el procedimiento esta sujeto a los oportunos controles por parte de la administración.

Igualmente quedarán obligados a declarar cualquier modificación o alteración de los datos obrantes en el mismo, incluido el cese de la actividad. La declaración responsable habrá de presentarse dentro del mes siguiente al inicio o cese de la actividad o desde que se produjera la modificación de los datos ya inscritos.

Los productores podrán otorgar habilitación a las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden, para la realización de todas las transacciones electrónicas relativas a los procedimientos de alta, baja y modificaciones de los datos del REAFA. Como siempre ASAJA-Cádiz estará a la disposición de los productores para realizar todos los trámites.

Por ultimo mediante esta Orden se modifica el modelo del «Documento de acompañamiento al transporte» quedando fijado tal y como figura en el Anexo VI de la presente orden.

BOJA19-221-00018-16130-01_00164334

Si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con el departamento técnico de ASAJA-Cádiz.