CAZA MENOR

A) MODALIDADES:

  • En mano: Un grupo de cazadores, acompañados o no de perros, recorren el terreno en busca de las piezas de caza con armas.
  • Ojeo: Modalidad organizada para cualquier especie de caza menor que consiste en batir un determinado terreno por ojeadores sin perros ni armas para que la caza pase por una línea de personas cazadoras apostadas en lugares fijos.
  • Al salto: El cazador, acompañado de perros o en solitario, recorre el terreno en busca de piezas de caza para abatirlas.
  • Desde puesto fijo: Acecho de uno o varios cazadores en puntos concretos, con el arma desenfundada, que esperan que las piezas de caza pasen por el lugar o acudan a él espontáneamente.
  • Con cimbel: Acecho de uno o varios cazadores en puntos concretos, sin poder moverse de los mismos con el arma desenfundada, en la que se utilizan cimbeles o señuelos para la caza de aves.
  • Aguardo: Acecho de uno o varios cazadores en puntos concretos, sin poder moverse de los mismos, sin ayuda de perros.
  • Cetrería: Modalidad de caza consistente en la utilización de aves rapaces adiestradas para la captura de especies cinegéticas.
  • Liebre con galgo: Modalidad de caza de liebre en la que se utilizan galgos para perseguirla y capturarla, sin que se puedan usar armas de fuego, y que se puede practicar a pie o a caballo.
  • Perdiz roja con reclamo: Modalidad de caza en la que un cazador, apostado en un lugar fijo y con ayuda de un reclamo macho de perdiz roja en jaula, espera a que acudan atraídas por éste otros ejemplares de su misma especie, para su abatimiento o captura.
  • Perros de madriguera: Modalidad de caza usada exclusivamente para la caza del zorro, que consiste en cazar en la boca de las madrigueras con perros de razas específicas adiestrados para conseguir la huida del zorro y su captura, por el mismo perro o por el En el caso de más de un cazador sólo se podrá emplear un arma de fuego.
  • A diente en mano: modalidad de caza donde un cazador o grupo de cazadores, acompañados por un máximo de tres perros por persona cazadora, recorren el terreno en busca de las piezas de caza sin Este número se podrá incrementar con un máximo de dos perros menores de dieciocho meses de edad.
  • Caza del zorzal desde puesto fijo con ayuda de auxiliares: previa inclusión en el Plan Técnico de Caza, se trata de una modalidad de donde un grupo de cazadores desde puesto fijo cazan zorzales batidos por un máximo, de hasta 5 batidores auxiliares.
  • La práctica de éstas y de otras modalidades deberán ser autorizadas en los respectivos Planes Técnicos de Caza, conforme a los usos y costumbres de Andalucía y las peculiaridades de cada zona, siempre que las condiciones meteorológicas y ecológicas sean adecuadas.
  • En la práctica de la caza, el cazador será responsable de recoger las vainas de los cartuchos utilizados durante el desarrollo de cualquier modalidad de caza, así como los restos inorgánicos, tales como el vidrio, plástico, metales, Por el contrario, en la práctica de actividades cinegéticas colectivas, en caso de ojeos, batidas, monterías, etc., los organizadores de las mismas serán los responsables por el abandono de residuos generados en los terrenos en que tengan lugar la acción de cazar.

     

B) CONDICIONADO PARA LA CAZA DE LA PERDIZ ROJA CON RECLAMO Y EN OJEO:

  • Las personas o entidades titulares de los terrenos cinegéticos donde se vaya a practicar la caza de perdiz roja en ojeo, de conformidad y previa inclusión en el Plan Técnico de Caza, deberán comunicar la celebración de cada ojeo al órgano territorial provincial competente con una antelación mínima de diez días. Si el ojeo no pudiera tener lugar en la fecha prevista, podrá celebrarse en los diez días hábiles siguientes sin necesidad de nueva comunicación previa, siempre y cuando se celebre dentro del período hábil para la perdiz roja que establezca la Orden general de vedas.
  • Para esta modalidad, ocurre lo mismo que para las monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión: el periodo de antelación con el que se debe de solicitar empieza a contar desde que se recibe en uno de los Registros de la Consejería de Agricultura posee en la provincia. Si se ha entregado en otro Registro, aún con suficiente antelación, no contarán hasta que los reciba la Delegación, con lo que hay que tener cuidado con los plazos fechas previstas para estas cacerías.
  • De conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en la Orden general de vedas se podrá autorizar la modalidad de la caza de perdiz roja solo con reclamo macho, en los lugares en donde sea tradicional y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de la especie, fijándose las condiciones de tiempo, lugar y número máximo de ejemplares a abatir por día y persona cazadora.
  • Durante la práctica de la modalidad de perdiz con reclamo se podrán utilizar armas para el abatimiento de los ejemplares o practicar la denominada caza sin Ambas modalidades deberán estar previstas en el Plan Técnico de Caza.
  • En esta modalidad, ya sea con muerte o sin muerte, no se permite la caza con cualquier tipo o método de reclamo artificial.
  • La modalidad de perdiz con reclamo sin muerte deberá realizarse mediante métodos homologados que consistirán básicamente en la aplicación de unos mecanismos que capturen de forma selectiva, y sin causar daños a aquellas perdices que acudan al reclamo.
  • Las condiciones de uso, número de capturas y características de los métodos para la práctica de la modalidad de perdiz con reclamo sin muerte, se determinarán mediante Orden de la Consejería de Agricultura.
  • Las capturas obtenidas serán restituidas inmediatamente in situ, salvo los ejemplares autorizados por el órgano territorial provincial correspondiente para la tenencia en cautividad de piezas de caza vivas, en cuyo caso se procederá a su identificación e inscripción como medio auxiliar de caza, en el Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres.
  • De conformidad con el Decreto 165/2018, de 18 de septiembre, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano, a la hora de comunicar la celebración de un ojeo, si las carnes resultantes no se van a comercializar, habrá que indicar en el modelo establecido para ello que dichas carnes resultantes de la acción de caza irán destinadas a AUTOCONSUMO.

C) CONDICIONADO PARA LA CAZA DEL ZORZAL DESDE PUESTO FIJO CON LA AYUDA DE AUXILIARES:

  •  Modalidad tradicional, conforme a los usos y costumbres de la provincia de Cádiz.
  • Para poder practicar esta modalidad, es necesario que esté incluida en el correspondiente Plan Técnico de Caza, por lo que, si no se encuentra recogida en él, se debe solicitar una modificación del mismo. La temporada pasada se incluyó ya en algunos Plan Técnico de Caza que lo solicitaron.
  • A diferencia de pasadas temporadas ya no será necesario comunicar a la Delegación Provincial de Agricultura las fechas de celebración de dicha actividad.
  • El resto de condicionantes será similar a la modalidad de ojeo de perdiz.

D) CONDICIONADO PARA LA CAZA DE AVES ACUÁTICAS:

  • La caza de aves acuáticas se realizará conforme a lo previsto en el correspondiente Plan Técnico de Caza, y de acuerdo con las siguientes condiciones:
    • Cuando la actividad se realice en zonas húmedas o a menos de 500 metros de las mismas, la caza se realizará desde puestos fijos, con o sin auxilio de cimbeles o reclamos naturales o artificiales, salvo que se empleen aves de cetrería.
    • A estos efectos, se entiende por zonas húmedas, aquellos terrenos que de forma natural o artificial contienen agua o son inundados de manera habitual al menos una vez al año, incluidas las zonas de cultivo de arroz, embalses y
    • No obstante, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de caza, se podrá regular la práctica de la modalidad de caza en mano o al salto en aquellas zonas húmedas que resulten compatibles con el mantenimiento de las poblaciones de aves acuáticas en un estado de conservación
    • La caza de aves acuáticas podrá realizarse con cimbeles, con un máximo de quince por No podrán agruparse los cimbeles correspondientes a más de dos cazadores. Las parejas contiguas de cazadores deberán estar a más de 50 metros.

E) INDICACIONES PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAZA.

 Con el fin de evitar una excesiva presión cinegética y para que el ejercicio de la caza se realice de manera compatible y sostenible con el equilibrio natural se prohíbe:

  • En la caza menor la utilización de más de tres perros por cazador, excepto en las modalidades de “perdiz en ojeo”, donde solo se podrá destinar a la cobranza de los ejemplares abatidos y “a diente en mano” en la que, además, podrán emplearse un máximo de dos perros menores de dieciocho meses de edad.
  • La caza en línea de retranca para la modalidad de ojeo, entendiendo por tal la que está situada a menos de 500 metros tras la línea más próxima de los puestos en A tal fin, el titular del coto organizador deberá comunicar a los titulares de terrenos colindantes a la zona batida en el plazo máximo de dos días naturales, la celebración de la cacería.
  • La caza de ojeo de perdiz roja por el sistema conocido como “portil”, aprovechando el cansancio de las piezas o agrupándolas en terrenos o lugares determinados.
  • Situar la línea de los cazadores rodeando los comederos, bebederos o dormideros de tórtolas y palomas, salvo que los puestos estén situados a una distancia mínima de 250 metros del comedero y de 150 metros entre sí, y debidamente señalizado por sus titulares cinegéticos.
  • La caza de tórtolas y palomas desde una hora antes del ocaso hasta el orto, pudiendo establecerse otras limitaciones mediante Orden de la Consejería competente en materia de La Dirección General competente en materia de caza de oficio podrá delimitar dormideros estables de tórtolas y palomas, y fijar para los mismos horarios y distancias diferentes a las anteriores.
  • El aporte de granos y otros atrayentes o reclamos que faciliten la captura de las especies cinegéticas en la media veda, durante treinta días antes del inicio de la misma.
  • Emplear y portar reclamos o cimbeles de especies no cinegéticas vivas o naturalizadas, o cualquier reclamo vivo cegado o mutilado, así como los eléctricos, incluidas la reproducción de grabaciones procedentes de teléfonos móviles, o mecánicos, a excepción de los reclamos manuales accionados por aire de tipo fuelle o pito para las modalidades de caza menor en puestos fijos.
  • En la modalidad de caza de liebre con galgos, los perros deberán ir debidamente atraillados y sólo podrán soltarse simultáneamente dos perros por liebre, permitiéndose soltar un tercer perro, siempre y cuando éste sea menor de dieciocho meses de edad, para su adiestramiento.
  • La paloma torcaz podrá cazarse desde puestos fijos con auxilio de cimbeles en aquellos terrenos cinegéticos que tengan autorizado su aprovechamiento conforme al correspondiente Plan Técnico de Caza.
  • No estará permitido cazar desde puesto doble, entendiendo por tal aquel en el que se ubiquen dos o más cazadores con sus respectivas armas, haciendo uso de las mismas de forma simultánea a una o varias especies cinegéticas, aplicable tanto a las modalidades de caza menor en puesto fijo, como para las modalidades de montería, batida, batida de gestión y gancho de caza mayor, y en relación con el artículo 55.1.h) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre.
  • Asimismo, no estará permitido cazar  desde  puestos  desdoblados,  entendiendo por tales, aquellos en los que dos cazadores con sus respectivas armas se encuentran separados o desplazados, uno o ambos, de la ubicación del puesto fijo que deberá estar debidamente señalizado en el terreno, aplicable tanto para los puestos de las modalidades de montería, batida, batida de gestión y gancho de caza mayor, como para todas las modalidades de la caza menor en puesto fijo, a excepción de la modalidad tradicional de «poza» o «aro» en acuáticas.