DIRECTIVA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES A LA CADENA ALIMENTARIA

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena agrícola y alimentaria, donde se precisa que dichas disposiciones han de aplicarse en cada Estado miembro antes del 1 de noviembre de 2021 y, donde se prevé que la Comisión Europea evaluará su eficacia antes de noviembre de 2025.

La nueva directiva incluye una lista mínima de nueva prácticas comerciales prohibidas, como el retraso en el pago de productos ya entregados; la cancelación unilateral tardía de un pedido o su modificación retroactiva; el rechazo del comprador a firmar un contrato  por escrito con el proveedor o el uso incorrecto de información confidencial.

Prohíbe también amenazar a los productores con dejar de consumir sus productos o retrasar los pagos si presentan alguna reclamación o solicitar a los agricultores compensaciones económicas en caso de deterioro o pérdida de los productos una vez entregados, a menos que ese deterioro se deba a una negligencia del proveedor.

Asimismo, otro listado mínimo de seis prácticas comerciales, como la devolución de los artículos no vendidos sin pagarlos; obligar a los proveedores a pagar por publicitar, vender o catalogar sus productos, o la imposición de costes de descuento al proveedor también quedarán prohibidas, salvo que las partes lo hayan acordado previamente de manera clara y sin ambigüedad en el contrato de suministro o en cualquier contrato posterior entre el proveedor y el comprador.

La Directiva dispone también de normas mínimas en relación con el control del cumplimiento de esas prohibiciones, así como disposiciones para la coordinación entre las autoridades encargadas de ese control del cumplimiento que, en el caso español, es la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA).

El objetivo central de esta norma es «luchar contra las prácticas que se apartan manifiestamente de las buenas conductas comerciales, que son contrarias a la buena a fe y a la lealtad comercial, y que se imponen unilateralmente por una de las partes a la otra.»

Esta directiva afecta a aquellas empresas proveedoras que facturen menos de trescientos cincuenta millones de euros.

Directiva de Prácticas Comerciales Desleales

Si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con el departamento técnico de Asaja-Cádiz.