El Ministerio de Agricultura ha publicado el Real Decreto por el que se detallan las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector.
Todos los suministros de leche cruda que tengan lugar en el Reino de España de un productor a un transformador serán objeto de contratos escritos entre las partes en los términos establecidos en este real decreto. Asimismo, en el caso de que dicho suministro se realice a través de uno o más intermediarios, cada etapa de la venta será objeto de contrato escrito entre las partes en los términos establecidos en este real decreto.
Adicionalmente, los primeros compradores deben presentar, con anterioridad a la firma del contrato, una oferta por escrito a los productores.
Requisitos mínimos de la oferta de contrato:
Excepción para las cooperativas:
Limitaciones a la comercialización de leche
Queda expresamente prohibida la comercialización de leche cruda en España que no se haya formalizado en un contrato, sin perjuicio de la leche cruda vendida por el productor directamente al consumidor final o utilizada para la elaboración de productos lácteos en una industria alimentaria del productor. Asimismo, queda prohibida la puesta en el mercado de leche y productos lácteos elaborados en España a partir de leche cruda que no haya sido adquirida mediante la formalización de un contrato.
Regulación de la oferta de quesos
Las organizaciones interprofesionales reconocidas podrán solicitar a las autoridades competentes el establecimiento de normas vinculantes para la regulación de la oferta de quesos que se beneficien de una denominación de origen protegida (DOP) o de una indicación geográfica protegida (IGP).
Las solicitudes podrán presentarse, y se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la sede de la efectiva dirección de la organización en el caso de DOPs e IGPs cuyo ámbito se reduzca a una comunidad autónoma, o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el caso de DOPs e IGPs cuyo ámbito supere a una comunidad autónoma, e incluirán las posibles normas propuestas para la regulación de la oferta.
Organizaciones de productores de leche
Requisitos mínimos de las organizaciones para el reconocimiento:
Deberán ser reconocidas como organizaciones de productores de leche todas las entidades jurídicas o partes claramente definidas de entidades jurídicas, de carácter civil o mercantil, que lo soliciten y que:
En el BOE adjunto se encuentran la declaración mensual de primeros compradores de leche de vaca, declaración mensual de primeros compradores de leche de oveja, declaración mensual de primeros compradores de leche de cabra, hoja resumen de ventas directas, declaración mensual complementaria de primeros compradores.
Para cualquier cuestión puedes ponerte en contacto con el Departamento técnico de Asaja Cádiz.