CONDICIONES DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR LÁCTEO

El Ministerio de Agricultura ha publicado el Real Decreto por el que se detallan las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector.

Contratación en el sector lácteo

Todos los suministros de leche cruda que tengan lugar en el Reino de España de un productor a un transformador serán objeto de contratos escritos entre las partes en los términos establecidos en este real decreto. Asimismo, en el caso de que dicho suministro se realice a través de uno o más intermediarios, cada etapa de la venta será objeto de contrato escrito entre las partes en los términos establecidos en este real decreto.

Adicionalmente, los primeros compradores deben presentar, con anterioridad a la firma del contrato, una oferta por escrito a los productores.

Requisitos mínimos de la oferta de contrato:

  • Presentarse, al menos, dos meses antes de la finalización del contrato en vigor y, en caso de tratarse de una nueva relación contractual, al menos dos meses antes del inicio de las entregas de leche.
  • Formalizarse por escrito.
  • Ser identificada como oferta de contrato e incluir, al menos, la fecha de presentación y los elementos establecidos en el anexo I, que deberán ser libremente negociados por las partes.
  • Proponer una duración mínima de un año para el contrato.

Excepción para las cooperativas:

  • En el caso de que un productor entregue la leche a una cooperativa primer comprador de la que es socio, no será necesaria la formalización por escrito de un contrato individualizado ni de la oferta previa por escrito, siempre que los estatutos o acuerdos de la cooperativa establezcan, antes de que se realice el suministro de la leche.
  • En las cooperativas que reciban leche de sus socios productores, los originales o las copias del contrato establecidas en dichos apartados serán substituidas por una copia de sus estatutos o acuerdos donde se establezcan dichas condiciones del suministro de leche.

Limitaciones a la comercialización de leche

Queda expresamente prohibida la comercialización de leche cruda en España que no se haya formalizado en un contrato, sin perjuicio de la leche cruda vendida por el productor directamente al consumidor final o utilizada para la elaboración de productos lácteos en una industria alimentaria del productor. Asimismo, queda prohibida la puesta en el mercado de leche y productos lácteos elaborados en España a partir de leche cruda que no haya sido adquirida mediante la formalización de un contrato.

Regulación de la oferta de quesos

Las organizaciones interprofesionales reconocidas podrán solicitar a las autoridades competentes el establecimiento de normas vinculantes para la regulación de la oferta de quesos que se beneficien de una denominación de origen protegida (DOP) o de una indicación geográfica protegida (IGP).

Las solicitudes podrán presentarse, y se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la sede de la efectiva dirección de la organización en el caso de DOPs e IGPs cuyo ámbito se reduzca a una comunidad autónoma, o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el caso de DOPs e IGPs cuyo ámbito supere a una comunidad autónoma, e incluirán las posibles normas propuestas para la regulación de la oferta.

Organizaciones de productores de leche

Requisitos mínimos de las organizaciones para el reconocimiento:

Deberán ser reconocidas como organizaciones de productores de leche todas las entidades jurídicas o partes claramente definidas de entidades jurídicas, de carácter civil o mercantil, que lo soliciten y que:

  • Se creen por iniciativa de los productores.
  • Estén constituidas por productores cuyas explotaciones estén inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas, con el tipo de subexplotación «reproducción para producción de leche» o «mixta».
  • Ofrezcan las suficientes garantías sobre la correcta ejecución de sus actividades, tanto en lo relativo a la duración como a la eficacia y a la concentración.
  • Dispongan de estatutos que cumplan lo establecido en el artículo 13 de este real decreto y se rijan por un funcionamiento democrático.

En el BOE adjunto se encuentran la declaración mensual de primeros compradores de leche de vaca, declaración mensual de primeros compradores de leche de oveja, declaración mensual de primeros compradores de leche de cabra, hoja resumen de ventas directas, declaración mensual complementaria de primeros compradores.

Para cualquier cuestión puedes ponerte en contacto con el Departamento técnico de Asaja Cádiz.

LACTEO BOE-A-2019-2979