NUEVA NORMATIVA AGRÍCOLA SOBRE VEHÍCULOS QUE SUPERAN LOS 40 KM/H

Los vehículos agrícolas y forestales que puedan circular a una velocidad superior a 40 km/h deberán pasar su primera ITV a los cuatro años y no a los ocho, como hasta el 2018.

Según la regulación, tras la primera ITV, este tipo de vehículos deberá someterse a una inspección cada dos años hasta que cumplan los 16 años de antigüedad, y cada año a partir de ese momento.

Novedades de la ITV

Entre las novedades que presenta la nueva normativa que regula la Inspección Técnica de Vehículos destaca la obligatoriedad de tener seguro en vigor como condición para realizar la ITV (tanto para el tractor como para el remolque o máquina remolcada) y la exigencia de repasar los defectos calificados como leves en inspección en un plazo de dos meses. Además, se respeta la fecha de vencimiento anterior, si la inspección se realiza en los 30 días precedentes al plazo de expiración.

En caso de las inspecciones no periódicas, deberán ser solicitadas previamente en los centros de inspección de los que dependa la unidad móvil que acude a su localidad. En concreto, se podrán llevar a cabo en los casos de reformas sin proyecto, siempre que no implique pesaje del vehículo y las inspecciones por duplicado (por pérdida, robo o deterioro de la documentación)

Si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.

ITV BOE-A-2017-12841