NOVEDADES 2019 EN MATERIA SOCIAL Y LABORAL

NOVEDADES 2019 EN MATERIA SOCIAL Y LABORAL

El pasado 29 de diciembre, fue publicado en  el BOE el Real Decreto –Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo.

Sin perjuicio de que aún no ha sido aprobado el borrador de la Orden de desarrollo en materia de Cotización a la Seguridad Social para el presente año 2019, las principales novedades son las siguientes:

  1. En materia de cotización a la Seguridad Social
  • La base máxima de cotización para 2019, para todos los regímenes que la tengan establecida, queda fijada en 4.070,10 euros mensuales, lo que implica un incremento del 7% del tope máximo de 2018. Por su parte, la base mínima se incrementa un 22, 30% y queda fijada en 1.050 euros mensuales.
  • Se establece una nueva tabla de tarifas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siendo destacable que el porcentaje aplicable a trabajos de oficina pasa a ser del 1,5%.
  • Se suspende el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, hasta que el Gobierno proceda a la modificación del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, lo cual deberá producirse durante 2019.
  • Se establece la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas, aunque no tengan el carácter de remuneradas. Está previsto el desarrollo reglamentario de esta cuestión en el plazo de tres meses.
  • Se reconoce la protección por desempleo para determinados contratos para la formación y el aprendizaje.
  1. Cláusulas de jubilación obligatoria por convenio y derogación de contratos e incentivos vinculados a una tasa de paro inferior al 15%

La norma recupera las denominadas cláusulas de jubilación obligatoria, habilitando desde su entrada en vigor a los convenios colectivos para el establecimiento de cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que el trabajador tenga derecho a la pensión completa de jubilación ordinaria en su modalidad contributiva y la medida se vincule a objetivos coherentes de política de empleo, que deberán ser indicados expresamente en el convenio colectivo.

Como consecuencia de haberse situado la tasa de paro por debajo del 15% en el tercer trimestre de 2018, se procede a la derogación, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley y con un régimen transitorio para los ya existentes, de todas aquellas modalidades de contratación (por ejemplo, el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores) e incentivos a la contratación cuya vigencia se estableció expresamente en las distintas normas aprobadas hasta que la tasa de paro se situara por debajo del 15%.

  1. Novedades respecto de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
  • Los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:
    • Contingencias comunes: 28,3%.
    • Contingencias profesionales: 0,9%.
    • Cese de actividad: 0,7%.
    • Formación profesional: 0,1%.
  • Se incrementa la base mínima de cotización en el RETA para 2019 en un 1,25%, quedando establecida en 944,40 euros mensuales. Como se viene realizando en años anteriores, se establecen reglas especiales para la determinación de las bases de cotización en este régimen para los trabajadores por cuenta propia o autónomos con 47 o más años de edad, así como para los denominados “autónomos societarios”.
  • Los trabajadores autónomos que tenga la condición de empresarios deberán cotizar por contingencias profesionales a partir del 1 de enero de 2019 por el epígrafe correspondiente a la actividad económica que desarrolle la empresa.
  • Modificaciones en la tarifa plana: Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería. Extensión a los trabajadores por cuenta propia agraria de los beneficios en la cotización de la tarifa plana (nuevos arts. 31 bis y 32 bis Ley 20/2007, de 11 de julio).
  • Cotización obligatoria por contingencias profesionales. Cotización durante la situación de incapacidad temporal, y por contingencias profesionales.
  • Derogación de los incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Aplazamiento de la aplicación de la figura de trabajador a tiempo parcial.
  • Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.
  • Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios.
  1. Incremento de las pensiones públicas

Las pensiones contributivas experimentarán en 2019 un incremento del 1,6% respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en un 1,7% (porcentaje del IPC registrado desde diciembre de 2017 a noviembre de 2018). Asimismo, se prevé la modificación del régimen legal de revalorización de las pensiones públicas dentro de los seis primeros meses de 2019.

Si necesitas alguna aclaración de la información, no dudes en ponerte en contacto con el Departamento Jurídico de ASAJA Cádiz.

BOE-A-2018-17992