NORMATIVA PARA LA REGULACIÓN DE LA INDICACIÓN DEL ORIGEN DE LA LECHE

Como ya indicamos en el Boletín Digit@l nº 36, el Ministerio de la Presidencia  publicó en el BOE nº 230 del 22 de septiembre el Real Decreto relativo a la normativa  para la indicación de origen de la leche  utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y de los productos lácteos. Real Decreto que, recordamos, comenzará a entrar  en vigor a partir de finales de enero del 2019 aunque la disposición podrá ser aplicable hasta dos años después de la entrada en vigor.

El objetivo de esta norma es regular la indicación obligatoria en el etiquetado de aquellos productos con más del 50% de origen  lácteo utilizado como ingrediente. Siendo todas las leches, natas mantequillas… procedentes de animales de abasto.

De este Real Decreto están exentos aquellos productos que se encuentren bajo denominación de origen siendo voluntaria la norma del etiquetado que se recoge en este RD.

El etiquetado de la leche y de los productos lácteos incluirá las siguientes indicaciones obligatorias:

  1. País de ordeño.
  2. País de transformación.
  3. Cuando las operaciones de ordeño y transformación ocurran en un mismo país las menciones de los apartados a y b se podrán sustituir por << Origen de la leche>>.

Si necesita más información o aclaración de algunos de los puntos, llama al Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.

ETIQUETADO LECHE BOE-A-2018-12837