PRÁCTICAS RECOMENDADAS, PROHIBIDAS, OBLIGATORIAS EN PRODUCCIÓN INTEGRADA
30/07/26
El objetivo es aclarar, para cada uno de los aspectos recogidos en el reglamento de P.I. de arroz, el criterio o criterios para el cumplimiento de los requisitos del reglamento, ya sean obligatorios, prohibidos o recomendados.
REFERENTE A LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD
Prácticas obligatorias:
Utilizar las señalizaciones de advertencia previstas en la Guía Técnica sobre Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborada y actualizada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), de acuerdo con el Real Decreto 485/1997, de 14 de Abril, con las que se identificarán claramente todos los riesgos y peligros y colocándose en lugares apropiados: focos de desecho, tanques de gasolina, talleres, puerta de acceso al almacén de productos fitosanitarios / fertilizantes, cultivo tratado, etc.
En el almacén de los productos fitosanitarios estarán presentes, de forma accesible y legible, las normas generales de actuación en caso de intoxicación y derrame accidental, y en las proximidades del teléfono más cercano, un listado de los números de teléfono del Instituto Nacional de Toxicología u organismos competentes.
REFERENTE AL PERSONAL
Prácticas obligatorias:
Documentar los procedimientos de actuaciones en caso de accidentes o emergencias de manera que sean comprensibles por las personas afectadas.
Disponer de botiquines de primeros auxilios accesibles a los trabajadores correctamente identificados, en todas las ubicaciones de trabajo permanentes y en las cercanías de los lugares de trabajo en el campo.
Definir, por parte de la empresa, unas normas básicas de higiene que estarán disponibles por el personal, de acuerdo con las características de la explotación, según la normativa vigente o sus futuras modificaciones:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Orden de 9 de marzo de 1971, por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Informar a los trabajadores de que, en el caso de padecer enfermedades de transmisión alimentaria, o estar afectados de, entre otras patologías, heridas infectadas, infecciones cutáneas o diarreas, deberán notificarlo a la dirección.
REFERENTE A LOS EQUIPOS PARA TRATAMIENTOS
Prácticas obligatorias:
-La maquinaria utilizada en la aplicación de productos fitosanitarios, fertilización, abonados foliares, etc., debe encontrarse en adecuado estado de funcionamiento y someterse a revisión y calibrado periódico. Dicha revisión será efectuada todos los años por el productor, supervisada por el Servicio Técnico competente, y con la periodicidad que exija la legislación en materia de revisión de equipos de tratamiento, en un centro oficial o reconocido de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia.
-En caso de contratación de servicios, el productor exigirá a éstos estar al corriente de las revisiones y calibrados estipulados en la legislación vigente.
-Existirá un registro de la verificación y de los partes de mantenimiento.
-Los equipos que no se estén usando no contendrán productos fitosanitarios y estarán limpios.
-Realizar las operaciones de llenado de la maquinaria de tratamiento en puntos donde no haya riesgo de contaminación de cauces de agua, pozos o redes de alcantarillado.
CONDICIONANTES OBLIGATORIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL TRATAMIENTO AEREO FITOSANITARIOS (API ARROZ ASAJA Cádiz 2026)
Como ya explicamos anteriormente, por ahora no hay producto autorizado excepcionalmente para aplicaciones aérea, lo que supone que está prohibido los tratamientos aéreos con fungicidas contra piricularia.
Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el técnico de Producción Integrada de ASAJA Cádiz.

