NORMAS PARA FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PIENSOS MEDICAMENTOSOS

Publicado el Reglamento de la UE (2019/4) del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, comercialización y el uso de piensos medicamentosos por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo. El presente artículo no se aplicará a los ganaderos que compran, almacenan o transportan piensos medicamentosos únicamente para su uso exclusivo en la explotación.

  • Las explotadoras de empresas de piensos garantizarán que las instalaciones, equipos y sus alrededores garantizarán que el acceso a todas las instalaciones esté restringido al personal autorizado.
  • Se deberá designar a una persona que disponga de una formación adecuada responsable de la fabricación, control y suministro y otra persona responsable del control de calidad.
  • Los piensos medicamentosos y productos intermedios se almacenar separados de otros piensos a fin de evitar la contaminación cruzada.
  • Se redactará y pondrá en prácticas un plan escrito de control de calidad donde se incluirán controles en los puntos críticos de producción.
  • Los explotadores de empresas de piensos que fabriquen, almacenen, transporten o comercialicen piensos medicamentos y productos intermedios conservaran en un registro los datos pertinentes, para la correcta trazabilidad.

Si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.

R(UE) PIENSOS MEDICAMENTOSOS 4_2019 sobre PM