AUTORIZACIONES DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO: ABIERTO EL PERIODO PARA SU SOLICITUD

Recordamos que desde del 1 de enero de 2016, el régimen de derechos de plantación existentes hasta ahora pasa a ser un sistema de autorizaciones de plantación, con el objetivo de limitar la producción y garantizar un crecimiento ordenado de la superficie del viñedo en España. De tal modo que anualmente se repartirá a los solicitantes de nuevas plantaciones una superficie máxima igual al 1% de la superficie de viñedo nacional. Como ya informamos en el Boletín Digit@l 1, se fija en 4.747,50 hectáreas la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones en 2019, que comprende el 0,5% plantada de viñedo a 31 de julio del 2018 y el balance de la campaña 2017/2018 de la superficie liberada por desistimientos y errores y concedidas por recursos estimatorios.

Plazo de solicitud es del 15 de enero hasta el 28 de febrero de 2019.

Para que una solicitud sea considerada admisible, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener a su disposición a fecha de apertura del plazo de solicitudes, para poder realizar una plantación de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, la superficie agraria para la que solicita la autorización en la comunidad autónoma que se va a plantar, hasta el momento de la comunicación de la plantación que debe realizarse. En caso de que el solicitante no sea el propietario de la superficie para la que solicita la autorización, el contrato de arrendamiento deberá estar liquidado de impuestos a fecha de apertura del plazo de solicitudes y, además, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud el consentimiento del propietario para poder realizar la plantación de viñedo.

b) Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas, que se considerará cumplida si el solicitante cumple a la fecha de apertura del plazo de solicitudes alguna de las siguientes condiciones:

1º  Tener cinco años en los últimos diez de experiencia profesional acreditada.

2º  Haber superado las pruebas de capataz agrícola o estar en posesión de títulos académicos de la rama agraria como mínimo del nivel de formación profesional del sistema educativo de Técnico en aceites de oliva y vino, Técnico Superior en vitivinicultura, Técnico en producción agropecuaria, o Técnico Superior en paisajismo y medio rural.

3º  Poseer certificado de asistencia y aprovechamiento a los cursos de instalación a la empresa agraria y otros cursos complementarios con una duración mínima de 150 horas.

4º Solicitante al que se le haya concedido la ayuda a la creación de empresas para jóvenes agricultores, mediante resolución favorable con fecha anterior a la apertura del plazo de solicitud de nuevas plantaciones.

5º Solicitante que posea una explotación agraria prioritaria, según el artículo 15 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, mediante certificación.

6º Cuando el solicitante sea una persona jurídica y alguna de las condiciones anteriores no puedan ser verificadas directamente, se considerará que la misma, independientemente de su forma jurídica, tiene la capacidad y competencia profesionales adecuadas cuando:

  • El control efectivo sobre la persona jurídica sea ejercido por una persona física o personas físicas que tiene dicha capacidad y competencia conforme a alguno de los apartados 1° a 5.º
  • La persona jurídica que pueda demostrar que, al menos 3 de los últimos 5 años hasta la fecha de apertura del plazo de solicitudes ha tenido contratada de forma continua.

En caso de que la autorización de nueva plantación se solicite para plantar en una superficie que se encuentre dentro de la zona geográfica delimitada por una DOP que se superpone con varias DOPs, y que en el año de solicitud se aplique una limitación de superficie para las autorizaciones de nueva plantación en esa DOP que se superpone con varias DOPs, para que esa superficie solicitada se considere admisible, el solicitante deberá indicar en su solicitud si la producción de esa superficie se va a destinar o no a elaborar vino con dicha DOP.

Si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.