PRÁCTICAS RECOMENDADAS, PROHIBIDAS Y OBLIGATORIAS

En este boletín, incluimos las prácticas de obligado cumplimiento según el Reglamento de Producción Integrada, que han de llevarse a cabo en el Control Integrado.

Control Integrado 

Prácticas Obligatorias

-Anteponer, siempre que sea posible, los métodos biológicos, biotecnológicos, culturales, físicos y genéticos a los métodos químicos, en el control de plagas y enfermedades.

-Proteger la fauna auxiliar en general, y en particular orius, y coccinélidos (Orius spp. y Coccinella septempunctata); especies cuya protección y aumento de poblaciones se considera prioritario para el cultivo.

-Mantener la parcela y sus márgenes libres de vegetación ajena al cultivo, salvo en aquellos casos en los que se justifique que el mantenimiento de ésta es positivo para la potenciación de algún organismo beneficioso.

-Llevar a cabo la estimación del riesgo en cada parcela mediante evaluaciones de los niveles poblacionales calculados mediante sistemas de muestreo, estado de desarrollo de las plagas y fauna útil, fenología del cultivo (Cuadro nº 1 y condiciones climáticas. Dicha estimación viene detallada en el Cuadro nº 2“Estrategia de Control Integrado” de Plagas y Enfermedades.

-Aplicar las medidas directas de control de plagas sólo cuando los niveles poblacionales o las condiciones ambientales superen los umbrales o los criterios mínimos de intervención y, en el caso de enfermedades, cuando la estimación del riesgo lo indique (ver Cuadro nº 4).

-Disponer de la correspondiente Orden de Tratamiento firmada por el Técnico competente.

-En el caso de resultar necesaria una intervención química, las sustancias activas a utilizar serán exclusivamente las indicadas en el Cuadro nº 4, seleccionadas de acuerdo a los criterios de menor riesgo para el hombre, fauna auxiliar y el medioambiente; la efectividad en el control de la plaga, los residuos y el riesgo de aparición de poblaciones resistentes. De las sustancias activas autorizadas, sólo podrán utilizarse aquellos formulados inscritos en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios para el cultivo y agente determinado.

Reducción del área tratada a focos o rodales en tratamientos químicos.

-Los volúmenes máximos de caldo y caudal de aire en los tratamientos fitosanitarios se ajustarán a los parámetros precisos, teniendo en cuenta el estado fenológico del cultivo, evitando las sobredosificaciones y la deriva de las aplicaciones hacia parcelas distintas de las que se pretende tratar.

Prácticas Prohibidas

-Utilizar calendarios de tratamientos y realizar aplicaciones indiscriminadas sin prescripción técnica.

-Tratamientos con presiones superiores a 15 kg/cm2.

-Tratamientos terrestres con velocidades superiores a 8 km/h.

-Abandonar el control fitosanitario antes de la finalización del ciclo vegetativo del cultivo.

Prácticas Recomendadas

-Establecer un inventario y una valoración de fauna auxiliar y agentes nocivos.

-Emplear “drop-legs” en la aerobarra de aplicación.

-Dosis de 400 l/ha. a partir del cierre de las calles.

-Disponer de zonas preparadas expresamente para llenar cubas, lavar equipos, depositar restos de caldos no utilizados, etc.