PORCINO: CLASIFICACIÓN DE LAS CANALES

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aprobado mediante el Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, la clasificación de las canales de porcino. El modelo de clasificación de canales de porcino se utilizará en todos los mataderos que sacrifiquen porcino para la clasificación de todas las canales de los animales de la especie porcina distintos de los utilizados para la reproducción, los lechones y los animales sacrificados de urgencia.

El valor comercial de las canales de porcino se determinará por el contenido estimado de carne magra y el peso de la canal.

Este modelo no será de aplicación obligatoria:

a) En los mataderos que realicen un número máximo de sacrificios inferior a quinientos cerdos por semana como media anual.

b) En las canales de porcino de la raza ibérico (incluidas las variedades entrepelado, retinto, lampiño, manchado de jabugo y torbiscal) y sus cruces, así como en las razas autóctonas en peligro de extinción, recogidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España..

c) En las formas de comercialización de las canales de porcino sin espinazo y Canales de más de 120 kg de peso canal.

Para la determinación del peso en frío, si en un determinado matadero no puede respetarse el plazo de 45 minutos entre el degüello y el pesaje de la canal, el pesaje podrá efectuarse después de ese periodo, a condición de que la deducción del 2%, se reduzca un 0,1 % por cada cuarto de hora adicional, o parte del mismo, cuando el tiempo entre el degüello y el pesaje supere los 45 minutos.

PORCINO CANALES BOE-A-2018-9462