PROTOCOLO ESPAÑA Y PORTUGAL: MOVIMIENTOS DE BOVINOS Y OVINOS CON DESTINO CEBO, REPRODUCCIÓN O LIDIA

Los bovinos y ovinos para cría o engorde podrán moverse desde las zonas restringidas (siendo zona restringida aquella que se encuentra en el listado de la página web:

https://ec.europa.eu/food/animals/animal-diseases/control-measures_en hacia zonas libres (siendo estas zonas que no se encuentran en la lista anteriormente citada) de origen España y Portugal si cumplen con los requisitos.

Los movimientos de reses para su lidia irán certificados a efectos de sacrificio y se adjuntaran las condiciones de certificación relativas a la lengua azul. No es necesario realizar ninguna notificación a través del sistema TRACES.

Los animales de especies sensibles a la lengua azul podrán moverse desde las zonas restringidas  de España a Portugal si han permanecido al menos 30 días  en zonas estacionalmente libres de vectores siempre que vengan explotaciones vacunadas.