PLANIFICACIÓN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN EN LAS CUENCAS INTERCOMUNITARIAS DE ANDALUCÍA

A través de Asaja Andalucía nos llega la noticia de que la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, como responsable de la elaboración de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) en las Cuencas Internas Andaluzas, así como de su actualización y revisión, conforme a lo recogido en el Art. 21 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio de evaluación y gestión de riesgos de inundación, ha iniciado los trabajos del Segundo ciclo de elaboración de la Planificación de Gestión del Riesgo de Inundación en las Cuencas Intracomunitarias de Andalucía, que conlleva una revisión de los PGRI de las Demarcaciones de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas; Tinto Odiel y Piedras; y Guadalete y Barbate, correspondientes al ciclo de Planificación 2016-2021, aprobados mediante Real Decreto 21/2016 de 15 de enero.

El Real Decreto 903/2010, de 9 de julio de evaluación y gestión de riesgos de inundación, en su artículo 21 prevé los siguientes plazos para su actualización y revisión:

  1. La evaluación preliminar de riesgo de inundaciones se actualizará antes el 22 de diciembre de 2018.
  2. Los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación se revisarán, y si fuese necesario, se actualizarán antes del 22 de diciembre de 2019.
  3. Los planes de gestión del riesgo de inundación, se revisarán y se actualizarán antes del 22 de diciembre de 2021.

Esta revisión se realizará en el marco de la colaboración Interadminitrativa conforme a lo recogido en el Art. 18 del Real Decreto 903/2010 con la participación de la Administración General del Estado y administraciones locales en el ejercicio de sus respectivas competencias, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y bienes.
Con respecto a lo indicado en el Cap. V de Coordinación, información y consulta pública del RD 903/2010 se estipula una coordinación con la revisión de los Planes Hidrológicos de Cuenca según se recoge en su Art. 14. Igualmente, deberá coordinarse con otros planes (sectoriales, con incidencia territorial, protección civil,..) conforme a lo estipulado en su Art. 15, entre ellos destacar el nuevo Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones de Andalucía en elaboración por esta Administración Hidraúlica Andaluza.Finalmente, junto a estos requisitos formales habrá que considerar los resultados del análisis que la Comisión Europea haga del primer ciclo de la Planificación de la Gestión del Riesgo de Inundación y las implicaciones que conlleven.
El conjunto de trabajos de seguimiento y revisión de dicha Planificación se realizarán con la participación activa de las partes interesadas en el proceso de elaboración, revisión y actualización. El proceso de elaboración de la Planificación de la Gestión del Riesgo de Inundación incorporará los requerimientos establecidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, y normativa actual vigente por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en particular aquéllos referentes al suministro activo de información sustantiva para el proceso planificador (conforme al Art. 16 del RD 903/2010). Esta información estará accesible en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.