SIGPAC 2018

Se ha publicado en BOJA la Orden de 7 de febrero de 2018 mediante la cual se regula el Sigpac para el año 2018. La principal novedad con respecto a campañas anteriores es el tratamiento que se le da al pasto y por consiguiente al CAP (Coeficiente de admisibilidad de pastos). Recientemente se publicó el Reglamento “Omnibus” mediante el cual se recogía una nueva definición de los pastos permanente haciéndola más flexible y mejor adaptada  a las regiones mediterráneas. Como novedad en esta nueva definición de pastos permanentes se pueden considerar elegibles otras especies arbustivas y arbóreas que puedan servir de pastos y otras especies tales como arbustos y árboles que produzcan alimentos para los animales, incluso si las hierbas u otros forrajes herbáceos no son predominantes o bien no están presentes en dichas tierras.

La principal novedad que recoge esta orden de Sigpac 2018 aparece en la forma del cálculo del CAP (Coeficiente de admisibilidad de pastos), ya que se elimina un elemento objetivo y limitante que era que los matorrales no podían tener una altura superior a 40 cm, ya que la administración consideraba que solo era transitable por el ganado cuando era inferior a esa altura.

El cambio que se recoge con esta publicación es la definición de matorral transitable. A partir de ahora se entiende por transitable a aquella masa de matorral que por su densidad y altura media es accesible en su totalidad y no solo en el perímetro. Desaparece el elemento objetivo y limitante de los 40 cm, quedando de esta manera de una forma más subjetiva y genérica.

Para cualquier cuestión no dudes en ponerte en contacto con el Departamento de Ayudas de Asaja Cádiz.