SEGUROS

Se ha publicado en BOE la Orden APM/64/2018, de 18 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de las siguientes líneas que resumimos en este informe.

UVA DE MESA

Son asegurables, con cobertura de los riesgos que, en cantidad y calidad, las producciones correspondientes a las distintas variedades del cultivo de uva de mesa cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, así mimo son asegurables al aire libre con embolsado.

El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

Son asegurables los riesgos de pedrisco y helada, los riesgos excepcionales y el resto de adversidades climáticas y el periodo de suscripción comienza el 1 de febrero.

TROPICALES Y SUBTROPICALES

Son asegurables, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de aguacate, chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera y piña, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades, ajustándose a las esperanzas reales de producción.

El inicio del periodo de suscripción comienza el 1 de febrero para todas las variedades menos para el aguacate que comienza el 1 de abril.

El ámbito de aplicación del seguro para la provincia de Cádiz se limita a la comarca de Campo de Gibraltar en los términos municipales siguientes: Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera y San Roque.

En el ámbito de aplicación en la provincia de Cádiz no está cubierto el riesgo de helada, los demás riesgos excepcionales y de adversidades climáticas si están cubiertos en la provincia. Cuestión que no deja de reivindicar Asaja-Cádiz en todos los foros en los que participa.

MONOCULTIVO DE HORTALIZAS

Son asegurables, las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas, cultivadas al aire libre y/o en invernadero, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta, y para aquellos productores que posean más de un cultivo hortícola en la misma parcela, o en diferentes parcelas de su explotación.

El agricultor podrá fijar libremente el valor de la producción para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal valor deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción y teniendo en cuenta que el valor total de la producción en €/ha no podrá superar los niveles que se establecen, según tipo de cultivo.

El ámbito de aplicación de este seguro se extiende a todas las parcelas destinadas al cultivo de las diferentes hortalizas, cultivadas tanto al aire libre, como bajo estructuras de protección, situadas en todo el territorio nacional y el periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo de 2018 y finalizará el 31 de mayo de 2018.

El riesgo de helada se cubre en todas las producciones excepto: alficoz, melón amargo y okra. Para el resto de producciones el riesgo de helada, se cubre según ámbitos, siendo todas las comarcas de la provincia de Cádiz asegurables para este riesgo.

El resto de riesgos, Pedrisco. Helada, Golpe de calor, Viento, Riesgos excepcionales. Resto de adversidades climáticas también están cubiertos para las parcelas cultivadas en todas las comarcas de la provincia.

CULTIVOS INDUSTRIALES NO TEXTILES

Son asegurables, los cultivos de adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, menta, mimbre, regaliz, quinua, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo, lúpulo, remolacha azucarera y tabaco. Además, para los cultivos de aloe vera, azafrán y lúpulo, es asegurable la plantación. Las producciones de adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, menta, mimbre, regaliz, quinua, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo serán asegurables siempre que se realicen al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases de desarrollo de las plantas.

En el caso de remolacha en secano con rendimientos asignados, el asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación. Para ello deberá ajustar la producción en cada parcela en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores, de tal modo que el rendimiento resultante de considerar la producción total y la superficie total de todas las parcelas aseguradas de la explotación no supere en cada municipio el rendimiento máximo asegurable establecido.

Los periodos de suscripción para Remolacha de siembre otoñal son: con cobertura de no nacencia, 1 de septiembre de 2018 finalizando el15 de octubre de 2018. Sin cobertura de no nacencia, 1 de septiembre de 2018 concluyendo el periodo 15 de diciembre de 2018.

Los riesgos cubiertos a la garantía de producción son por parcela para los riesgos de Pedrisco, No nascencia y Riesgos excepcionales.

CULTIVOS INDUSTRIALES TEXTILES

Son asegurables, con cobertura de los riesgos de las distintas variedades de algodón, cáñamo textil y lino textil.

El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones de la misma clase que posea dentro del ámbito de aplicación del seguro en una única declaración de seguro y el agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

El plazo de suscripción del seguro regulado en la presente orden se iniciará el 1 de febrero de 2017, y finalizará en las siguientes fechas:

a) Algodón con cobertura de no nacencia: El 7 de abril de 2018.

b) Algodón sin cobertura de no nacencia: El 31 de mayo de 2018.

c) Lino y cáñamo textil: El 15 de agosto de 2018.

Los riesgos cubiertos son: Pedrisco, No nacencia (según contratación), Riesgos excepcionales y Resto de adversidades climáticas. Los riesgos indicados son cubiertos por explotación.

FLOR CORTADA VIVEROS Y SEMILLAS

Para esta línea se pueden asegurar los sectores de Sector de planta ornamental (planta viva), Sector de flor cortada, Sector viveros (incluye viveros de vid), Sector Semilleros Hortícolas y el Sector Producción de Semillas.

El ámbito de aplicación de éste seguro se extiende a todas las parcelas destinadas al cultivo de planta viva, flor cortada, viveros y semilleros de hortícolas y producción de semillas cultivadas tanto al aire libre como bajo cubierta, situadas en las Comunidades Autónomas de la Península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas, las siguientes producciones: a) Árboles de especies frondosas, coníferas, palmáceas y cícadas. b) Planta viva ornamental de primavera. c) Planta viva ornamental de verano. d) Flor cortada al aire libre. e) Flor cortada bajo cubierta. f) Viveros de vid de cepas madres de patrones. g) Viveros de vid de estacas injertadas. h) Viveros de vid de cepas madres de injertos. i) Resto de viveros. j) Semilleros hortícolas k) Producción de semillas.

En función de los distintos sectores, los periodos de suscripción van en inicio desde el 1 de Febrero al 1 de Junio y finalizan desde el 30 de Marzo al 30 de Septiembre.

Los riesgos cubiertos por la línea son: Helada, Pedrisco, Viento, Riesgos excepcionales (fauna silvestre, inundación, lluvia torrencial, lluvia persistente) y Resto de adversidades climáticas.