NORMATIVA

Se utilizarán exclusivamente los insecticidas y fungicidas inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:

http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/productos-fitosanitarios/fitos.asp

En este enlace puedes descargarnte la ficha técnica del producto fitosanitario deseado, donde se especifica:

-Número de registro.

-Nombre comercial.

-Fecha de inscripción.

-Fecha de caducidad (debe poseer una fecha posterior a la utilización del producto) Composición (Materia activa en %).

Usos autorizados:

– Cultivo/Especie: debe poner remolacha azucarera o cultivo industrial – Plaga/Efecto: plaga, enfermedad, etc. a controlar.

– Dosis: en L/ha, Kg/ha, %, etc. – P.S. (Plazo de seguridad): tiempo legalmente establecido, expresado usualmente en números de días, que debe transcurrir entre la última aplicación de un fitosanitario y la cosecha.

– Condicionamientos fisioterapéuticos: condiciones de uso.

Se utilizarán aquellas sustancias activas recogidas en el reglamento de PI y que resulten excluidas del Anexo I de la Directiva 91/414/CEE podrán utilizarse como tales hasta sus respectivas fechas límite de utilización establecidas en el momento de su exclusión.