REFORMAS DEL TRABAJO AUTÓNOMO

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en BOE nº 257 de 25 de octubre,  aprueba e introduce importantes y diversas modificaciones en relación al Régimen de  Autónomos. Las principales novedades que introduce son las siguientes:

Seguridad Social de los trabajadores autónomos

  • Posibilidad de compatibilizar la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva (al 50 %).
  • Inclusión del concepto de accidente in itinere para los autónomos.
  • Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.
  • Día de efectos de las altas, bajas y variaciones de datos desde el momento en que concurran (no día primero del mes natural).
  • Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año.
  • Domiciliación obligatoria del pago de cuotas.
  • Posibilidad de contratar a los hijos del trabajador autónomo.

A nivel de cotización a la Seguridad Social:

  • Reducción de los recargos por ingreso fuera de plazo (que afecta tanto a las empresas como a los trabajadores autónomos).
  • Cotización en supuestos de pluriactividad (actualización de la reforma introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).

En materia de bonificaciones a la Seguridad Social y conciliación de la vida familiar y laboral

  • Ampliación de la cuota reducida de 50 euros (tarifa plana) para los nuevos autónomos hasta los 12 meses, en lugar de los 6 actuales.
  • Tarifa plana de 50 euros para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
  • Bonificación especial para trabajadores autónomos menores de 30 años o 35 en caso de mujeres, que emprendan o reemprendan.
  • Bonificación a los trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
  • Bonificaciones a los trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la maternidad.

Deducciones IRPF

  • Deducibilidad en el IRPF de los gastos relacionados con automóviles parcialmente afectos a una actividad económica y con los suministros de agua y electricidad de contribuyentes que realicen una actividad económica sin local afecto, a regular reglamentariamente (empresarios y profesionales en estimación directa simplificada).