INFORMACIÓN FISCAL: ESTIMACIÓN OBJETIVA 2018

A fecha de hoy aun no se ha publicado la Orden por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cabe recordar que los límites aplicados hasta la fecha venían establecidos transitoriamente en la Ley 48/2015 en su artículo 61. A día de hoy, salvo que se modifique, todo agricultor que quiera seguir aplicando este régimen, no podrá superar en 2017 el volumen de gastos de 150.000 € (volumen de compras de bienes y servicios). Punto en el que Asaja está defendiendo, al igual que el mantenimiento de la estimación objetiva del IRPF o módulos, la ampliación del límite a 250.000 €.

Con respecto al volumen de compras, existe consulta en el informa con número 127659 que establece que en el límite excluyente del régimen de estimación objetiva deberán computarse todas las compras en bienes y servicios que se realicen, con excepción de las realizadas para la adquisición de elementos del inmovilizado.

Por tanto, en este límite estarán incluidos los gastos generales de la actividad (alquileres, energía, teléfono, asesoramientos en general, transportes, seguros, etc.), exceptuando los gastos derivados de la contratación de personal y los gastos de amortización de los elementos afectos, pues en ambos casos no se trata de la compra de bienes y servicios.

En el régimen de estimación objetiva no se ha establecido ningún requisito formal para registrar las operaciones de compras. No obstante, el Reglamento del Impuesto, establece para los contribuyentes del IRPF que determinen el rendimiento neto de su actividad por el régimen de estimación objetiva la obligación formal de conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres las facturas o justificantes documentales recibidos de otro tipo.

Para cualquier consulta o gestión, Asaja Cádiz cuenta con un asesor fiscal que te puede atender los martes y los jueves en CITEA.