CONVOCADAS LAS AYUDAS DE REINDUS 2019 REINDUSTRIALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL

En el BOE número 231 se ha publicado la  Orden de 19 de septiembre de 2019 donde se efectúa anticipadamente la convocatoria de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de REINDUS y fortalecimiento de la competitividad industrial en el año 2019.

El plazo para las solicitudes es desde el 26 de septiembre al 4 de noviembre de 2019, ambos incluidos.

FINALIDAD

Se pretende incentivar las nuevas implantaciones industriales ya sea por traslado de la actividad productiva desde otro emplazamiento previamente existente o por creación de un nuevo establecimiento, así como la implantación de nuevas líneas de producción en establecimientos existentes. También se apoya la ejecución de cualquier tipo de mejora o modificación de líneas de producción ya existentes y la implementación productiva de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0.”

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias las sociedades con personalidad jurídica propia en España, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público.

LÍMITES

La ayuda máxima será de un 75% sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable.

REQUISITOS

Los proyectos, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 100.000 euros.

Sólo se considerarán gastos financiables los imputables a los proyectos de inversión que se produzcan a partir del 1 de enero de 2019 y hasta un plazo de 18 meses desde la Resolución de Concesión.

En el caso de creación de establecimientos industriales, podrá financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación de dicho establecimiento industrial, y ello en los siguientes términos:

  • Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
  • Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
  • Adquisición de aparatos y equipos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

En el caso de mejoras y/o modificaciones de líneas de producción podrán financiarse:

  • Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
  • Edificación:inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
  • Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
  • Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

BOE-B-2019-40114

Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el departamento técnico de ASAJA-Cádiz.