NORMA DE MATRICULACIÓN PARA LA MAQUINARIA DE VEHÍCULOS Y LAS MÁQUINAS ARRASTRADAS

Se ha publicado una modificación del Real Decreto 2028/1986 de 6 de junio por el que se dictan las normas para la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques , así como de partes y piezas de dichos vehículos.

El próximo 1 de Enero de 2019 la homologación nacional de vehículos de categoría R (Remolque agrícola o forestal) y S (Maquinaria intercambiable remolcada) tendrá que cumplir con los requisitos exigidos en los anexos de este real decreto

Esta obligatoriedad implica que TODOS aquellos vehículos y TODAS las máquinas arrastradas fabricadas con la homologación anterior a la europea, antes de fin del año 2018 deberán haber sido matriculadas.

Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el Departamento Técnico de Asaja.

MATRICULACIÓN MÁQUINAS BOE-A-1986-26182-consolidado-matricula-agricola