RETIRADA OBLIGATORIA DEL 12% DEL ACEITE DE OLIVA DESDE NOVIEMBRE

06/11/26

Imagen RETIRADA OBLIGATORIA DEL 12% DEL ACEITE DE OLIVA DESDE NOVIEMBRE

Hoy se ha publicado en el BOE  “Resolución de 4 de noviembre de 2026, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se determina el porcentaje previsto en el artículo 5 de la Orden APA/1145/2026, de 29 de octubre, por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/2027 en aplicación del Real Decreto 84/2021, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva.”

La Resolución confirma que se ha alcanzado el umbral previsto en la Orden APA/1145/2026, al situarse las existencias iniciales en 357.040 toneladas y la estimación de producción nacional en 1.602.596 toneladas, por lo que procede aplicar la medida de regulación del mercado.

En consecuencia, cada almazara deberá mantener almacenado el 12% de su producción declarada mensualmente, pudiendo realizarse dicho almacenamiento en instalaciones propias o ajenas.

Esta obligación comenzará a aplicarse sobre la producción declarada correspondiente al mes de noviembre de 2026, por lo que no afectará a la producción declarada en octubre de 2026 ni en meses anteriores.

La cantidad retirada deberá mantenerse en todo momento en proporción al 12% de la producción acumulada desde noviembre de 2026 y permanecer fuera del mercado hasta el 30 de septiembre de 2027.

Asimismo, los operadores afectados deberán disponer de la documentación necesaria para acreditar ante la Administración tanto la cantidad retirada como las instalaciones utilizadas para su almacenamiento.

Puedes consultar el documento completo:

BOE-A-2026-23330 (1)

 

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